Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120203-93

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

93
Ordenanza reguladora seguridad y convivencia ciudadana

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aldea del Fresno el día 15 de septiembre de 2011, sobre la aprobación de la ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

PREÁMBULO

Asimismo, el objetivo primordial de esta ordenanza es preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y formas de vida diversas.

Artículo 1. Finalidad y objeto.—Esta ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el municipio de Aldea del Fresno.

La presente ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, el respeto al medio ambiente y la salud pública, en concreto:

— Regular la actuación municipal para la convivencia en comunidad.

— Regular la actuación municipal respecto a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

Asimismo esta ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio de Aldea del Fresno frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Aldea del Fresno. La ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos del municipio, así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos.

También están comprendidos en las medidas de protección de la presente ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del municipio de Aldea del Fresno, en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público.

La ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Aldea del Fresno, sea cual sea su concreta situación jurídica-administrativa.

También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con las consecuencias previstas en la presente ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra dolo, culpa o negligencia.

Art. 3. Derechos.—Los derechos de los vecinos del término municipal son los siguientes:

— Derecho a la protección de su persona y sus bienes.

— Utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

— Comportarse libremente en los espacios públicos del municipio y ser respetados en su libertad. Este derecho se limita por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico, en particular, por los deberes generales de convivencia y civismo y, en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.

— Al buen funcionamiento de los servicios públicos y a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.

— A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.

— Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley.

Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles reconocidos por la Constitución española de 1978, las Leyes y el resto de ordenamiento jurídico.

Art. 4. Obligaciones.—Los vecinos del término municipal de Aldea del Fresno y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los bandos municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento.

En todo caso, están obligados a:

— Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. Nadie puede con su comportamiento menoscabar los derechos de otras personas ni atentar contra su libertad o dignidad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.

— Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos, entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes o fuentes, así como de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.

— Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.

— Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.

Art. 5. Ornato público.—Constituye objeto de la presente ordenanza la regulación del uso común de todos los elementos calificados como de uso y disfrute común y, en particular, de las plazas, calles, avenidas, paseos, parques, jardines, fuentes y estanques, puentes, Casa Consistorial, escuela, cementerio, elementos de transporte, piscina y campo de deporte y demás bienes e instalaciones que tenga carácter público en nuestro municipio.

Art. 6. Prohibiciones.—Los vecinos del término municipal de Aldea del Fresno y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula, tienen en relación con la materia regulada en el presente capítulo, las obligaciones de:

— Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el término municipal.

— Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales municipales y dependencias oficiales.

— Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados y, en especial, el maltrato o deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano (bancos, papeleras, farolas, contenedores), la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de paredes y fachadas, públicas o privadas, con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus propietarios.

— Arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública.

— Colocar anuncios, rótulos, elementos publicitarios sin la correspondiente autorización.

Art. 7. Limitaciones en la convivencia ciudadana.—Por razón de la conservación y, más aun, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la convivencia cívica, queda prohibido:

— Acceder a los locales y dependencias municipales fuera del horario establecido.

— Llevar animales sueltos sin las pertinentes medidas de seguridad.

— Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.

— Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.

— Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello.

— Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de Aldea del Fresno fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.

— Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas, sin preceptiva autorización o licencia conforme a normativa.

— Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.

— Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin, y muy especialmente en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etcétera.

— Arrojar aguas sucias a la vía pública.

Art. 8. Protección de espacios verdes y paisaje urbano.—Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios vegetales y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada, y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de otras Administraciones, siempre que estén en el término municipal de Aldea del Fresno y reconocidas como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico.

Art. 9. Conservación, defensa y protección del arbolado urbano.—Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento, quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los particulares.

Los propietarios de tierras donde haya árboles contiguos a la vía pública, procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía o comporten riesgo para los vendedores. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios por cuenta del propietario obligado.

Art. 10. Parques, jardines y plazas.—Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así como los parques, jardines, plazas y similares, como juegos, bancos, farolas o similares.

Art. 11. Concepto de residuos.—Se definen como desechos y residuos sólidos urbanos los siguientes:

— Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines.

— Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

— Escombros y restos de obras.

— Residuos de biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos, y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.

— Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.

— Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie.

Art. 12. Regulación de los residuos.—Se prohíbe la realización de actuaciones, tales como:

— Depositar basura fuera de los contenedores adecuados sitos en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.

— Depositar basura en los contenedores habilitados no soterrados antes de las dieciocho horas, por los olores que de los mismos se desprende.

— Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente.

— Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etcétera) específicamente destinados a tal fin.

— La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.

— Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto.

— Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza de las vías públicas.

Art. 13. Obligaciones de limpieza de los titulares de licencia de la ocupación de la vía pública.—Será obligación de todo titular de una licencia o autorización de ocupación de la vía pública, mantener limpio el espacio en que se desarrolle la actividad autorizada, durante el horario en que se lleve a efecto la actividad y dejarlo en dicho estado tras la finalización del ejercicio de aquella, especialmente en el caso de tratarse de quioscos o puestos instalados en la vía pública, o de bares, cafés o similares, por lo que se refiere a este último caso, a la superficie de la vía pública que se ocupe con veladores y sillas.

Régimen sancionador

Art. 14. Inspección.—Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.

Los ciudadanos están obligados a prestar colaboración a la acción municipal inspectora, a fin de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de información, toma de muestras y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de dicha acción inspectora.

Art. 15. Potestad sancionadora.—Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta.

El expediente sancionador que se instruya deberá observar cuanto sobre la materia y el procedimiento dispone el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 16. Infracciones.—A efectos de la presente ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves y cualquiera de las que se enumeran a continuación:

— Acceder a los locales y dependencias municipales fuera del horario establecido o para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.

— Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.

— Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de Aldea del Fresno fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.

Se consideran infracciones graves:

— No realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos, entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes o fuentes, de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.

— Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.

— Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas.

— Depositar basura fuera de contenedores en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.

— Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.

— Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente.

— La reiteración de infracciones leves.

Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.

Art. 17. Sanciones.—Las multas por infracción de esta ordenanza municipal deberán respetar las siguientes cuantías:

— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: hasta 750 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Prescripción.—Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y permanecerá en él hasta su modificación o íntegra derogación.

En Aldea del Fresno, a 9 de enero de 2012.—El alcalde, Guillermo Juan Celeiro Fabián.

(03/2.497/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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