Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120203-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

200
Ejecución 217 de 2011

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 217 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Pizarro López y doña Teresa Vera Varela, contra don Jesús Aracil de Córdoba, don David Aracil Hernández, don Fernando Centeno Nieto, “Regalos Aravaca, Comunidad de Bienes”, “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Bucaramon, Comunidad de Bienes”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, “Revival Home, Sociedad Limitada”, “Mofli Hogar y Regalo, Comunidad de Bienes”, “Golo y Sinas, Comunidad de Bienes”, y “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones de 9 de enero de 2011 del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 9 de enero de 2012.—Doña Inmaculada González de Lara Ponte, magistrada-juez de lo social.

Parte dispositiva:

Por todo lo cual, acuerdo:

Estimar el recurso de revisión directo interpuesto por las actoras, doña Elena Pizarro López y doña Teresa Vera Varela, contra el decreto de 2 de noviembre de 2011 y, de conformidad con lo solicitado por las mismas, se acuerda despachar ejecución parcial por la vía de incidente de no readmisión frente don Jesús Aracil de Córdoba, don David Aracil Hernández, don Fernando Centeno Nieto, “Regalos Aravaca, Comunidad de Bienes”, “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Bucaramon, Comunidad de Bienes”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, “Revival Home, Sociedad Limitada”, “Mofli Hogar y Regalo, Comunidad de Bienes”, “Golo y Sinas, Comunidad de Bienes”, y “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, condenados solidariamente.

Modo de impugnación: contra este auto no cabe recurso.

Así, por este recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Bartolomé Ventura Molina, .—En Madrid, a 9 de enero de 2012.

Habiéndose dictado en la presente pieza de ejecución auto de 9 de enero de 2012 despachando ejecución parcial por la vía de incidente de no readmisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, el 22 de mayo de 2012, a las once y diez horas, con apercibimiento de que si no asistiere el trabajador o persona que lo represente se le tendrá por desistido de su solicitud; y si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, ante el secretario judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jesús Aracil de Córdoba, don David Aracil Hernández, don Fernando Centeno Nieto, “Regalos Aravaca, Comunidad de Bienes”, “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Bucaramon, Comunidad de Bienes”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, “Revival Home, Sociedad Limitada”, “Mofli Hogar y Regalo, Comunidad de Bienes”, “Golo y Sinas, Comunidad de Bienes”, y “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.463/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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