Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120203-127

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

127
Ordenanza fiscal reguladora tasa ocupación terrenos uso público con mesas, sillas y barras con finalidad lucrativa

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2011, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal y reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y barras con finalidad lucrativa.

Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública contado desde el 17 de diciembre de 2011 hasta el 17 de enero de 2012 (ambos incluido), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, de 16 de diciembre de 2011, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza con la modificación aprobada.

ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y BARRAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1. Fundamento y régimen

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.l) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto legislativo citado.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho?imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas, sillas, barras y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa.

Artículo 3. Devengo

La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los elementos indicados en el artículo 2.

Artículo 4. Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.

Artículo 5. Base imponible y liquidable

Se tomará como base imponible el valor de la superficie ocupada, computada en número de mesas y sillas o en metros cuadrados, en función del tipo de ocupación.

Se establece una ocupación máxima de 4 metros cuadrados por mesa y cuatro sillas.

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresados en metros cuadrados, y a la ubicación de los mismos.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

a) Aprovechamientos de carácter trimestral con mesas y sillas.

i) Zonas peatonales: 35 euros/mesa y cuatro sillas.

ii) Resto de calles: 25 euros/mesa y cuatro sillas.

b) En el caso de que se soliciten tres y/o cuatro trimestres el precio de éstos últimos serán:

i) Zonas peatonales: 22,5 euros/mesa y cuatro sillas.

ii) Resto de calles: 15 euros/mesa y cuatro sillas.

c) Por ocupación de terrenos de uso público con toldos y demás instalaciones protectoras, siempre que se apoyen en el suelo: Se incrementará el precio por mesa en 20 por 100.

d) Aprovechamientos realizados durante las fiestas patronales de agosto:

i) Mesas y sillas extra.

— Zonas peatonales y zona de puestos: 35,21 euros/mesa y cuatro sillas.

— Resto de calles: 25,16 euros/mesa y cuatro sillas.

ii) Barras: Para los locales que deseen instalar barras en su fachada principal, el precio será de 1.250 euros.

3. La cuota tributaria se actualizará anualmente según el IPC acumulado.

Artículo 7. Concesión de la licencia

La concesión de la licencias queda supeditada al informe favorable del departamento técnico responsable, para lo cual el interesado deberá presentar una propuesta de ocupación donde detalle todos los elementos a instalar de acuerdo con el anexo 1 de esta ordenanza y adjuntar una fotografía o catálogo de las mesas y sillas a instalar.

A los efectos previstos para la aplicación del apartado anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los aprovechamientos pueden ser anuales, trimestrales o/y temporales, cuando los mismos se autoricen con ocasión de las fiestas patronales de agosto

b) Se podrán superar los límites del local previa autorización, ya sea con mesas y sillas o con barras.

c) No se permitirá el uso de publicidad en ninguno de los elementos que ocupen la vía pública, excepto durante las fiestas patronales de agosto.

d) Será necesario que en una concesión se instalen mesas y sillas de la misma tipología, o al menos estéticamente compatible.

e) Salvo autorización expresa, las mesas y sillas deberán estar recogidas cuando el establecimiento esté cerrado al público. Se almacenarán preferiblemente en el interior del inmueble o junto a la fachada del edificio.

f) El concesionario es el responsable del cuidado, limpieza y mantenimiento de la zona concedida.

g) La ocupación de terrenos de uso público con toldos y demás instalaciones protectoras que se apoyen en el suelo no podrán contener elementos que permitan el cierre de los mismos.

h) No se concederá licencia en aquellos casos donde no esté garantizado el acceso a los aseos dentro del local titular de la licencia ya sea con terraza o barra durante todo el período de vigencia de su concesión.

i) La autorización de la instalación no presupone derechos sobre el suelo público, siendo el Ayuntamiento en todo momento el que determine la conveniencia de su uso.

j) El Ayuntamiento previa notificación con 5 días de antelación podrá disponer del suelo para la realización de cualquier tipo de acto, evento o actividad que estime oportuna, así como para permitir el paso de cabalgatas, procesiones y demás actividades. De modo que el titular deberá recoger los elementos que conformen la terraza.

Artículo 8. Condiciones para la instalación de la terraza y de su mobiliario

Los elementos de mobiliario urbano que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:

1. Si la terraza de veladores se situara junto a la fachada del edificio, su longitud no podrá rebasar los límites de la fachada del local.

2. No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización.

3. La cubrición se realizará mediante la disposición de un toldo de material textil anclado en la fachada del local y pudiendo volar hasta cubrir la terraza, no se podrán instalar apoyos fijos, así mismo el toldo tendrá siempre la posibilidad de ser recogido mediante fácil maniobra. La altura mínima de su estructura será 2,20 metros y la máxima 3,50 metros. La colocación de un apoyo móvil que se desmonte al plegar el toldo, se podrá instalar siempre y cuando haya sido autorizado. El color del toldo será acorde con el entorno urbano, preferentemente uniforme, en tonos grises, ocres o sienas. En caso de que no se disponga de toldo, se podrán instalar sombrillas sin publicidad y en las mismas tonalidades.

4. El recinto destinado a la ocupación de la terraza se podrá vallar y delimitar mediante módulos móviles que no se encuentren anclados al terreno. Dichos módulos podrán ser:

a) Jardineras.

b) Elementos de vidrio transparente, translucido o con vinilos.

c) Elementos de plástico transparente o translucido tipo metacrilato.

d) Celosías de madera.

e) Elementos de forja.

5. No se permiten toldos verticales, ni en los laterales ni en el frente.

6. La instalación de música ambiental en las terrazas deberá especificarse en la solicitud. La concesión de la misma se verá condicionada por los informes de los servicios técnicos municipales que evaluarán el impacto ambiental que pudiera producirse en función de la proximidad de las viviendas.

7. En el caso de que se autorice al establecimiento la instalación de música ambiental en la terraza o local del que dependa, ésta no podrá superar los decibelios establecidos legalmente y no podrá ser utilizada a partir de las veinticuatro horas.

8. No podrá obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes. Cuando la terraza se adose a la fachada deberá dejarse libre, al menos, 2,00 metros desde los quicios de las puertas. En estos espacios no podrá colocarse tampoco mobiliario accesorio.

9. Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.

10. La utilización de los servicios públicos no se verá obstaculizada, debiendo dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, los siguientes elementos: las paradas de transporte público regularmente establecidas y los pasos de peatones en toda su longitud más 2,00 metros a cada lado de los mismos como mínimo. Los pasos de vehículos quedarán libres en todo su ancho más 1,00 metro, como mínimo, a cada lado medido desde los extremos del mismo en la alineación del bordillo.

Las salidas de emergencia en todo su ancho más 2,00 metros a cada lado de las mismas. Se respetará una distancia suficiente a los distintos elementos de mobiliario urbano, señales de tráfico, báculos de alumbrado que garantice su función y que permita las labores de mantenimiento.

11. Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y de compañías de servicios las veinticuatro horas del día.

12. El mobiliario deberá ser retirado de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento, excepto el toldo cuando esté autorizado.

13. Se cumplirá todo lo indicado en normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

14. El concesionario deberá mantener los elementos delimitadores del espacio a ocupar en adecuado estado de conservación y ornato. Además si se instalan jardineras, estas deben contener plantas, flores o arbustos en todo momento para salvaguardar la estética.

15. Los elementos que conforman la terraza, mesas, sillas, jardineras y cerramientos móviles, deberán ser retirados de la vía pública en los periodos prolongados de tiempo en los cuales no se utilice la terraza. A sí mismo cuando no se hubiere solicitado licencia para algunos periodos del año, también se retirarán los elementos.

17. Los limites y disposición de los elementos que conforman la terraza serán los especificados en el Anexo II dependiendo de la zona en la que se instalen.

16. Horarios de terrazas:

a) Zonas peatonales: hasta las 2:00 horas.

b) Zonas no peatonales: hasta las 24:00 horas.

c) Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación de estos horarios en los casos en los que por no existir viviendas en su proximidad, no suponga molestias para el vecindario o en caso de ferias y fiestas.

d) La instalación de la terraza será realizada a partir de las diez horas.

Artículo 8 bis. Condiciones para la instalación de la terraza y de su mobiliario en la Plaza de la Villa

La instalación de mesas y veladores en la Plaza de la Villa deberá cumplir, además de los reflejados en el artículo anterior, los siguientes requisitos:

a) Las mesas y sillas no obstaculizarán el paso de personas ni de vehículos.

b) Las mesas y sillas no se extenderán desde la fachada más de lo autorizado, previo informe técnico municipal.

c) Al finalizar la jornada diaria deberá dejarse limpia tanto la zona ocupada por las mesas como los espacios afectados por el uso de las mismas, procediéndose en caso contrario a la imposición de la sanción que legalmente proceda.

d) Bajo ningún concepto podrán colocarse más mesas y sillas de las autorizadas, procediéndose en estos casos no sólo a la retirada por parte de la Policía Local de las mesas y sillas no autorizadas, sino que se tramitará la sanción que proceda por ocupación ilegal del dominio público.

Con el fin de dar sentido estético y por criterios de imagen.

e) Se deberá cuidar especialmente la estética en las terrazas que se instalen.

f) Las sillas serán de mimbre, médula o de calidad similar, en color beige.

g) las mesas deberán ser de materiales similares a las sillas y su tamaño será de 80 cm. las redondas y de 80x80 las cuadradas.

h) La estructura del soporte será de color marrón, con perfiles redondeados terminados en ménsulas decorativas. El conjunto deberá soportar vientos de hasta 80 Km/h.

Los requisitos que se establecen en el apartado anterior relativos al mobiliario y a los elementos que conforman la terraza tienen carácter voluntario.

Sólo serán obligatorios cuando se realice una renovación de los mismos.

Se obtendrá una bonificación del 50 por 100 del canon anual total al realizar la adecuación de las mesas y sillas por otras de calidad superior. Se podrán beneficiar todos los bares y restaurantes. Para ello se deberá presentar imágenes y especificaciones del mobiliario que se pretenda instalar. Los servicios técnicos deberán realizar el informe pertinente.

Artículo 9. Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos anuales regulados en esta ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia con una antelación mínima de 1 mes, realizar el depósito previo y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar; un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio, de acuerdo con el anexo 1 de esta ordenanza; una fotografía o catálogo de los elementos a instalar; y una copia de la póliza de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias. Si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

6. Para la concesión de instalación de terrazas en la calzada, será requisito previo el abono de los elementos delimitadores del espacio a ocupar por la terraza (jardineras, bolardos etc.), de acuerdo con la liquidación realizada por los servicios técnicos municipales.

7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación a continuar abonando la tasa.

8. Los solicitantes podrán acogerse al sistema especial de pago fraccionado de la tasa siempre y cuando estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Soto del Real. Dicho sistema permite el pago del 50 por 100 de la tasa en el momento de la solicitud, y el resto durante el mes de julio del mismo año.

Artículo 10. Obligación de pago

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

2. El pago de la tasa se realizará: Por ingreso directo en la Tesorería municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

Artículo 11. Responsables

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Artículo 12. Recuperación de oficio del Dominio Público

Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de titularidad y uso público sin autorización, excediendo de la superficie autorizada o incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido serán retiradas siguiendo el procedimiento de recuperación de oficio previsto en la normativa patrimonial, conforme al cual, previa audiencia al interesado y una vez comprobado el hecho de la usurpación posesoria o del incumplimiento de las condiciones de la autorización y la fecha en que ésta se inició, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a ocho días para ello.

La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción. En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del título VI de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Infracciones

Las infracciones tipificadas por la legislación patrimonial y la relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en ellas se establece. Serán infracciones a esta ordenanza, además, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.

Artículo 14. Sujetos responsables

Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.

Artículo 15. Clasificación de las infracciones

Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.

b) El incumplimiento del horario de cierre en menos de media hora.

c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización y del plano de detalle.

d) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

e) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:

a) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media y menos de una hora.

c) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la autorización o en número mayor de los autorizados.

d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del diez y menos del 25 por 100 o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.

e) El servicio de productos alimentarios no autorizados.

f) La carencia del seguro obligatorio.

g) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.

h) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario al que se hubiesen limitado en los quioscos que los tengan autorizados.

i) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportados en orden a la obtención de la correspondiente autorización.

j) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal en más del diez y menos del 25 por 100.

k) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

l) El incumplimiento de la obligación de retirar el toldo, cuando proceda.

m) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza.

n) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.

o) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.

3. Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de faltas graves cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.

b) La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período autorizado.

c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por 100.

d) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.

e) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.

f) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.

g) El exceso de la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera a paso peatonal de más del 25 por 100.

h) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.

i) La falta de utilización de las instalaciones autorizadas, sin causa justificada, por más de seis meses, cuando de ello se derive una perturbación relevante para el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o para la salubridad u ornato público.

Artículo 16. Sanciones

La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros. No obstante lo anterior, los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse en la legislación de régimen local cuantías superiores por infracción de las ordenanzas municipales.

Artículo 17. Circunstancias modificativas de la responsabilidad

Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así lo haya declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.

Artículo 18. Procedimiento

La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.

Artículo 19. Autoridad competente

La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.

Artículo 20. Prescripción

Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Infracciones y sanciones

1. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, con las especialidades que se establecen en el presente artículo.

2. En particular, constituye infracción grave la falta de presentación e ingreso de las autoliquidaciones a que se refiere la presente ordenanza, así como la presentación de autoliquidaciones que contengan datos falsos, al objeto de ingresar menor cuota tributaria.

3. Requerido por la Administración municipal, al objeto de que formalice la autoliquidación o el ingreso o la autoliquidación complementaria y el ingreso, se sancionará como infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley General Tributaria con multa por un importe del 50 al 150 por 100 de la cuota dejada de ingresar.

4. En el caso de mesas y sillas que ocupen la vía pública sólo se podrán instalar las que estén expresamente autorizadas por el Ayuntamiento, y una vez realizado el ingreso de la tasa correspondiente. Cuando por vía de inspección se compruebe que se ha instalado un número mayor de mesas y sillas de las expresamente autorizadas, se impondrá una sanción por mesa y día de 30 euros. Asimismo, si la ocupación por las mesas o sillas superase la proyección de los metros lineales de la fachada propia del local, se impondrá una sanción de 30 euros por metro excedido y día.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.

Quedan derogadas las ordenanzas fiscales anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza en cuanto se opongan a esta.

Soto del Real, a 18 de enero de 2012.—La alcaldesa, Encarnación Rivero Flor.

(03/2.506/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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