Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29
Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120203-119
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos municipales para del ejercicio 2012, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, cuyo texto íntegro se publica a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA NÚMERO 1, IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se modifica el artículo 3, apartado 3, y se crea una nueva tabla para los valores catastrales de las fincas comprendidos entre 100.800 a 180.000 euros, quedando dicho apartado como sigue:
Artículo 3. Bonificaciones y exenciones.
(…)
3. Aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, gozarán de una bonificación conforme a lo establecido en las siguientes tablas. La bonificación solo se aplicará a la única vivienda que constituya la residencia habitual de la familia y no al resto de los inmuebles que tengan otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias etcétera, así como tampoco al resto de viviendas que, en su caso, posea la familia.
A estos efectos se considerará como residencia habitual la vivienda donde esté empadronada la familia.
La bonificación se extenderá desde el período siguiente a aquel en el que se solicite y mientras dure la calificación de familia numerosa.
En Mejorada del Campo, a 23 de enero de 2012.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.
(03/2.500/12)