Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120203-119

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

119
Ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos municipales del ejercicio 2012

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos municipales para del ejercicio 2012, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, cuyo texto íntegro se publica a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA NÚMERO 1, IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el artículo 3, apartado 3, y se crea una nueva tabla para los valores catastrales de las fincas comprendidos entre 100.800 a 180.000 euros, quedando dicho apartado como sigue:

Artículo 3. Bonificaciones y exenciones.

(…)

3. Aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, gozarán de una bonificación conforme a lo establecido en las siguientes tablas. La bonificación solo se aplicará a la única vivienda que constituya la residencia habitual de la familia y no al resto de los inmuebles que tengan otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias etcétera, así como tampoco al resto de viviendas que, en su caso, posea la familia.

A estos efectos se considerará como residencia habitual la vivienda donde esté empadronada la familia.

La bonificación se extenderá desde el período siguiente a aquel en el que se solicite y mientras dure la calificación de familia numerosa.


En Mejorada del Campo, a 23 de enero de 2012.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.

(03/2.500/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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