Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2012

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120203-151

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Procedimiento 387 de 2007

En el procedimiento número 387 de 2007 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia 7 de 2009

En Torrejón de Ardoz, a 2 de febrero de 2009.—Vistos por mí, doña Gemma Poveda Recio, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de los de esta localidad, los presentes autos de divorcio contencioso número 387 de 2007, promovidos por el procurador de los tribunales don Ángel Jesús Guillén Pérez, en nombre y representación de doña Juliana Nicoleta Tucmeanu, figurando como parte demandada don Daniel Tucmeanu, declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Ángel Jesús Guillén Pérez, en nombre y representación de doña Juliana Nicoleta Tucmeanu, figurando como parte demandada don Daniel Tucmeanu, declarado en situación procesal de rebeldía, declaro disuelto por divorcio el matrimonio que los litigantes contrajeron en Rumanía el 26 de octubre de 2002 y, asimismo, acuerdo lo siguiente:

1.o La disolución del régimen económico matrimonial.

2.o La revocación de cuantos consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.o Otorgar la guarda y custodia de la hija del matrimonio, Madalina Alexandra Tucmeanu, a la madre doña Juliana Nicoleta Tucmeanu, siendo compartida la patria potestad.

4.o No ha lugar a fijar régimen de visitas alguno a favor de don Daniel Tucmeanu.

5.o Daniel Tucmeanu deberá abonar mensualmente la cantidad de 275 euros en concepto de alimentos de la hija menor, debiendo abonar dicha cantidad dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre, siendo actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Además, ambos progenitores deberán sufragar al 50 por 100 los gastos extraordinarios de la menor, previa acreditación de los mismos mediante factura o presupuesto del gasto, entendiéndose por tales, entre otros, los gastos médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social.

6.o No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de la actora doña Juliana Nicoleta Tucmeanu.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.

Igualmente, comuníquese de oficio esta sentencia al Registro Civil donde consta el matrimonio de los litigantes, una vez sea firme o, en caso de recurso de apelación, si este no afectara al divorcio acordado.

Así lo pronuncia, manda y firma doña Gemma Poveda Recio, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Torrejón de Ardoz.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Daniel Tucmeanu, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torrejón de Ardoz, a 21 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/1.678/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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