Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120203-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

EDICTO

144
Procedimiento 286 de 2011

Doña Rosa Luesia Blasco, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 79 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de modificación de medidas, y en los que ha recaído sentencia en fecha 7 de diciembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Etelvina Martín Rodríguez, en nombre y representación de doña Anna Stepanyan, frente a don Igor Dronov, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado, recaída en autos número 962 de 2009, en el sentido de dejar sin efecto la prohibición de la salida de los menores Andrey y Alexandr Dronov del territorio nacional, así como de los países firmantes del Convenio Schengen. Para ello, líbrense los oficios pertinentes para el aseguramiento de esta medida. Diríjanse los mismos a la Dirección General de la Policía, Guardia Civil, Grume e Interpol de España.

Manteniéndose la vigencia del resto de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio de fecha 24 de febrero de 2010.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer en el plazo de veinte días recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, número 2678 0000 89 0645 10 02 de la entidad “Banesto, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficial Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en rebeldía procesal don Igor Dronov, expido el presente edicto en Madrid, a 23 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/1.741/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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