Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120203-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Recurso 3.156 de 2011

En las actuaciones número 3.156 de 2011, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de recurso de suplicación de la Sala Sexta de Madrid, promovidos por don Stanislav Kulchytskiy, contra don Ismail Shahzad, sobre otros despidos, con fecha 18 de noviembre de 2011, se ha dictado sentencia que se adjunta.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandante don Stanislav Kulchytskiy, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 27 de Madrid, en fecha 19 de febrero 2010, en autos número 1.905 de 2009, sobre despido, seguidos a instancias del recurrente contra don Ismail Shahzad y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, de que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros, conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870 0000 00 3156-11 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.

Se advierte a la parte en ignorado paradero de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Ismail Shahzad, en ignorado paradero, se expide el presente edicto.

En Madrid, a 12 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.804/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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