Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120203-208

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

208
Ejecución 126 de 2011

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 126 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Altares Roldán, don David Sánchez Salinas y don David Valcárcel Pérez, contra las empresas “Yswhon 98, Sociedad Limitada” y “Gileón 2, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 5 de enero de 2012 y decreto de 9 de enero de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Antonio Altares Roldán, don David Sánchez Salinas y don David Valcárcel Pérez, contra “Yswhon 98, Sociedad Limitada” y “Gileón 2, Sociedad Limitada”, solidariamente por la cantidad de 58.537,9l euros de principal más la de 11.707,58 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo:

Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin accédase por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, Agencia Tributaria, Tráfico y Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta o las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el “Banesto”, cuenta corriente número 4684, sito en la calle Princesa, número 2.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias:

En cuanto a “Gileón 2, Sociedad Limitada”: “BBVA”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, “Caja Madrid”, “Barclays Bank”, “Banco Español de Crédito”, “Caja Círculo Católico” y “Caixa Catalunya”.

En cuanto a “Yswhon 98, Sociedad Limitada”: “Caixa Af Galicia Vigo”, “Caja Madrid” y “Banco Popular Español”, existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades:

En cuanto a “Gileón 2, Sociedad Limitada”: “Ezentis Infraestructura”, “Dragados, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Jaraicejo, “BBVA”.

En cuanto a “Yswhon 98, Sociedad Limitada”: “Imtech Spain”, “Atil Cobra, Sociedad Anónima”, “Insserco, Sociedad Anónima”, “Ingenier de Climat y MA”, “Santogel Autom.”, “Eoloair Sist.”, “Ciscotrin”, Ayuntamiento de Morata de Tajuña, para la retención y los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del código de comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 240 de la Ley de Jurisdicción Social.

Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al servicio común de notificaciones y embargos del Juzgados decano de Leganés (Madrid), al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Yswhon 98, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.459/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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