Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120203-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

182
Demanda 854 de 2010

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 854 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Bullón Hidalgo contra la empresa “Estructuras RMA Peninsular, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 14 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 14 de noviembre de 2011.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Antonio Bullón Hidalgo, que comparece asistido por la señora letrada doña Lidia Meléndez Lazo, y de otra, como demandada “Estructuras RMA Peninsular, Sociedad Limitada”, que no comparece.

En nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda formulada por don Antonio Bullón Hidalgo frente a “Estructuras RMA Peninsular, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma bruta de 1.340 euros brutos por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.

Dicha cantidad será incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras RMA Peninsular, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.469/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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