Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120203-178

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

178
Demanda 251 de 2011

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 251 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Duque Pérez, contra don Abdellah Ben Masaoud, “Thecam Ingenier, Sociedad Limitada”, “Estructuras de Hormigón Vicente, Sociedad Limitada”, “Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Grupo Generali España AIE” y “Gam Promociones y Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva dice:

Sentencia número 547 de 2011

En la ciudad de Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—Doña Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos con el número 251 de 2011, sobre cantidad, entre partes: de una y como demandante, don Ángel Duque Pérez, que comparece, y de otra, como demandados, don Abdellah Ben Masaoud, “Thecam Ingenier, Sociedad Limitada”, “Gam Promociones y Proyectos, Sociedad Limitada”, “Estructuras de Hormigón Vicente, Sociedad Limitada”, “Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y “Grupo Generali España AIE”. En nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que no apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada ni de prescripción por las demandadas, se debe estimar parcialmente la demanda planteada por la parte actora, y debo condenar y condeno a las empresas demandadas de forma solidaria y a las compañías aseguradoras hasta el límite establecido en sus pólizas, según se ha razonado, a abonar al demandante la cantidad de 53.997,87 euros por todos los conceptos solicitados en demanda, al haberse acreditado la culpa y negligencia de las mismas en el accidente del trabajador, debiendo las partes demandadas estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente de que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre de este Juzgado con el número 2524 0000 00 ---- -- (número de procedimiento y año), la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras de Hormigón Vicente, Sociedad Limitada”, y “Gam Promociones y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.472/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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