Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120203-103

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

103
Delegación competencias

El Pleno municipal, en sesión de fecha 10 de enero de 2012, adoptó por mayoría absoluta el siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias plenarias que a continuación se relacionan:

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados que de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sean competencia del Pleno municipal; excepto los contratos de gestión de servicios públicos que excedan de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ya que, de conformidad con el artículo 47.2.j) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la adopción del correspondiente acuerdo exige un quórum especial.

— Todas las competencias en materia de adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Todas las competencias en materia de enajenación del patrimonio que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; con la salvedad de la enajenación de los bienes declarados de valor histórico o artístico, así como de los bienes tanto muebles como inmuebles cuya cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, al exigir la adopción del correspondiente acuerdo quórum especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2.m) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo.—Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por la Junta de Gobierno Local en los plazos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación se hará constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva de la siguiente mención:

“Atendido que la adopción del presente acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones acordadas por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha ... de ... de...”.

Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntamiento, como titular de la competencia originaria, al cual se deberá mantener informado del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los borradores de las actas de la Junta de Gobierno Local a todos los concejales de la Corporación y serán inmediatamente ejecutivos.

Tercero.—Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante e incluyen expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el órgano delegado; reservándose, no obstante, expresamente el Pleno municipal, conforme a lo establecido en los artículos 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 44.1 y 116 del Real Decreto 2568/1986, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aun cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno.

Cuarto.—El régimen aplicable a la presente delegación será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 114 y 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto.—El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cubas de la Sagra, a 16 de enero de 2012.—El alcalde, José Pedro Flores Ramos.

(03/2.378/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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