Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120203-100

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Delegación de funciones

Por resolución de esta Alcaldía de fecha 19 de enero de 2012 fueron delegadas en el miembro de la Corporación don Francisco Javier Díaz Ruiz, concejal del Partido Popular, el ejercicio de la atribución de la Jefatura de la Policía Local de Colmenarejo, competencia de esta Alcaldía.

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme al artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, delegación revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, de conformidad con los artículos 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1996 y 13.6 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, visto, entre otros, los artículos 21.2 y 3 de la Ley de Bases de Régimen Local y 43, 44, 114, 116, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de índole técnica y organizativa y en aras del interés público, por el presente he resuelto:

Primero.—Delegar en el miembro de la Corporación don Francisco Javier Díaz Ruiz el ejercicio de la Jefatura de la Policía Local de Colmenarejo, con todas las atribuciones que le confiere la legislación vigente.

Segundo.—La delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Tercero.—El concejal-delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley de Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización y Funcionamiento en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en estas normas.

Colmenarejo, a 20 de enero de 2012.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/2.376/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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