Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 61

EDICTO

112
Juicio ejecutivo 833 de 1997

En el juicio ejecutivo número 833 de 1997 se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 30 de junio de 2006.—El señor don Antonio Martínez Romillo Roncero, magistrado-juez de primera instancia número 61 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 833 de 1997, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante “Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima”, con procurador don José Vicente-Arche Rodríguez y letrado don José Manuel López Barajas Segura, y de otra como demandados, don Néstor Omar Ballester, declarado en rebeldía, y doña Claudia María Galarza Pol, con procuradora doña Elena B. López Marcía y letrada doña María José Ramiro Morales, sobre reclamaciones de cantidad.

Fallo

Que desestimando la oposición formulada, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, con su producto cumplido pago de las cantidades reclamadas de 871.572 pesetas (5.238,25 euros), de principal, intereses devengados y que se devenguen a los tipos pactados desde el día 21 de febrero de 1996 y con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de día.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Néstor Omar Ballester Santrandrey, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/487/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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