Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120201-59

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Estatutos Agrupación Voluntarios Protección Civil

Habiéndose publicado con fecha 25 de octubre de 2011 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, acuerdo de aprobación inicial de los Estatutos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Serranillos del Valle, y sin que se hayan presentado reclamación o alegación alguna a dicho acuerdo, de conformidad con lo señalado en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se considerarán definitivamente aprobados, procediéndose a la publicación del texto íntegro.

“Estatutos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Serranillos del Valle

Sección 1. ª: Definición y Objetivos

Artículo 1: La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, es una organización de carácter humanitario y altruista, que actúa de manera desinteresada y solidaria en beneficio de la comunidad.

La agrupación no ampara actividades que conlleven una finalidad religiosa, política o de carácter sindical.

Artículo 2: La Agrupación Local de Voluntarios/as estará formada por todas aquellas personas físicas, mayores de edad que de forma voluntaria y responsable deseen integrarse en la misma.

Y de aquellas personas mayores de 16 años que sean autorizadas por el tutor legal del menor siempre que no realicen labores que puedan producir riesgo para ellos o para las demás personas y siempre bajo la tutela del Jefe y Subjefe de agrupación.

No podrán formar parte del operativo de la misma las personas que, en caso de emergencia, deban desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la protección civil en el municipio. Por el contrario, no existe impedimento alguno en que colaboren con la agrupación en tareas preventivas y de planificación.

Artículo 3: Dentro del término municipal, la agrupación tiene como finalidad:

a) La previsión y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública.

b) La protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

c) El restablecimiento de la normalidad en el área afectada tras la aparición de dichas situaciones.

d) Actuar en cuantos eventos (sociales, culturales, festivos, deportivos, etc.) organice el Ayuntamiento.

e) Colaborar estrechamente con los restantes organismos y entidades de prevención y seguridad ciudadana.

f) Fomentar la información de prevención de riesgos entre las personas y entidades.

Artículo 4: Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación local de Voluntarios/as de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.

Artículo 5: El marco de operatividad de la agrupación quedará limitado al propio término municipal. Las actuaciones fuera del término sólo podrán realizarse, previo conocimiento del Alcalde-Presidente, en los siguientes supuestos:

a) Cuando a petición del Centro Provincial de Coordinación de Emergencias (que canaliza las demandas de otros máximos responsables municipales) el Alcalde o en su ausencia el Concejal Delegado autorice la actuación de la Agrupación en otro municipio.

b) Cuando para una mayor eficacia de actuación y dotación de medios se creen agrupaciones, de ámbito supramunicipal, por acuerdo de Ayuntamientos asociados.

Sección 2. º: Organización

Artículo 6: La organización y funcionamiento de la agrupación se regirá por lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 7: Según el actual ordenamiento jurídico, la Agrupación Local de voluntarios/as de Protección Civil depende directamente del alcalde como máximo responsable de la Protección Civil municipal, o Concejal en quien delegue.

Artículo 8: La Agrupación quedará encuadrada orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependan los servicios de protección civil del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, sin que ello constituya vínculo laboral o funcionarial alguno entre el voluntario/a y el Ayuntamiento.

Artículo 9: La agrupación se estructurará funcionalmente en secciones (transmisiones, sanitarios (primeros auxilios), extinción de incendios, rescate y salvamento, servicios sociales, seguridad y apoyo logístico.) a las cuales se adscribirán los voluntarios/as en función de su capacidad y preparación.

Para una máxima eficacia se creará un grupo de intervención operativa en el que se encuadrarán los voluntarios/as pertenecientes a la agrupación, con la máxima disponibilidad de su persona, que permita su rápida activación ante situaciones de emergencia.

Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en el Plan Territorial de Protección Civil y en los Planes de actuación municipal frente a riesgos específicos.

Artículo 10: El Jefe y Subjefe de agrupación serán designados por el Alcalde o en su defecto por el concejal Delegado de Protección Civil el resto de la agrupación será aprobada con el consentimiento por parte del Alcalde o en su caso del Concejal Delegado de Protección Civil o de Seguridad Ciudadana.

Los Jefes Sección Grupo etc... Serán propuestos, de manera justificada y nombrados por el Alcalde o en su defecto por concejal Delegado de Protección Civil.

El proceso para el cese de los cargos es el mismo que para los casos de designación y nombramiento.

Artículo 11: Por la Concejalía correspondiente, o por el Servicio de Protección Civil del Ayuntamiento de Serranillos del Valle se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar, completar y aplicar el presente reglamento.

La aprobación de estas normas corresponde al Pleno, a propuesta del Concejal correspondiente.

Artículo 12: Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la agrupación un mínimo de nivel de conocimientos sobre los diferentes campos que integran la protección civil, debiendo facilitarse el acceso a esta formación por parte de las diferentes administraciones involucradas.

Artículo 13: La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la agrupación cuente con material específico y necesario, sin necesidad de contar con equipos o medios de dudosa rentabilidad eficacia o exageradamente costosos. Con ello se pretenderá la rápida intervención ante cualquier situación de emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones, así como para que la agrupación pueda disponer de una sede digna y adecuada a las necesidades de la misma con el mobiliario correspondiente para estas funciones y ha de estar dentro del término municipal de dicho Ayuntamiento.

Artículo 14: La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con las diferentes administraciones, organismos o entidades tanto públicas como privadas, encaminadas a la promoción, dotación de medios, formación y mejor funcionamiento de la agrupación de voluntarios /as de Protección Civil de su municipio.

Sección 3. º: Funciones

Artículo 15: La actuación de la agrupación se centrará de forma permanente y regularizada en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias y catástrofes y /o calamidades públicas, conforme a lo previsto en el Plan Municipal de Emergencias y en el Plan de Actuación frente a riesgos específicos, y en los eventos que organice el Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

En casos de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados, podrán actuar eventualmente en sustitución de éstos en tareas de intervención ante accidentes o siniestros. Una vez hagan acto de presencia los mencionados servicios Profesionales pasarán a ejercer tareas de apoyo, actuando bajo su dirección a partir de entonces.

Artículo 16: En coherencia con su finalidad y organización, algunas de las funciones que podrían desarrollar la agrupación son:

a) En el marco de la prevención.

- Actuaciones en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, acontecimientos deportivos o espectáculos).

b) En el marco de la intervención.

- Apoyo a los servicios municipales.

- Atención a afectados en emergencias

- En General las misiones encomendadas por el Coordinador de Medios del Servicio de Protección Civil del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

(Estas acciones las llevaran a cabo siempre que sean requeridos por los servicios municipales de Protección Civil).

Sección 4. º. Disposiciones Generales

Artículo 17: Podrán vincularse a la agrupación las personas que, según lo establecido en el artículo 2º de este reglamento, manifiesten el deseo de colaborar voluntariamente en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil. El jefe de la agrupación anotara y firmara los asistentes a cada servicio y valorara la acción de cada uno de los voluntarios.

Artículo 18:

1) Todos los solicitantes deberán superar unas mínimas pruebas psicofísicas y de conocimientos.

2) Las personas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 2º de este reglamento, y las personas físicas residentes en el municipio o municipios colindantes que carezcan de agrupación y que superen las pruebas de aptitud y de conocimientos, relacionados con las diferentes áreas que integran la Protección Civil, deberán superar un periodo de prácticas no inferior a tres meses, ni superior a un año.

Estos voluntarios /as en periodo de prácticas pasarán a ser miembros voluntarios /as de pleno derecho de la agrupación si las prácticas son valoradas positivamente.

3) Los voluntarios /as en periodo de prácticas podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, llevando a cabo tareas como colaborador de otros voluntarios de más amplia experiencia en emergencias.

Deberán tener la misma cobertura de seguros que los voluntarios /as de pleno derecho.

4) La solicitud para ser aceptado como voluntario/a se hará directamente por el interesado, conforme al modelo establecido en el anexo I.

5) La presentación de la solicitud presupone la aceptación plena del presente reglamento, debiendo ser explícita la misma cuando se ingrese como miembro de pleno derecho.

Artículo 19: Podrán integrarse en la agrupación como colaboradores todas aquellas personas que, estando en posesión de una determinada cualificación profesional, deseen participar eventualmente con la agrupación, realizando tareas de asesoramiento técnico. A dichos colaboradores también les es de aplicación el presente reglamento.

Artículo 20: La relación de los voluntarios /as con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y voluntaria, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, altruistas y de solidaridad social, no manteniendo por tanto relación alguna de carácter laboral.

La permanencia de los voluntarios /as y colaboradores al servicio de la Protección Civil Municipal será de carácter gratuito y honorífico, si bien el Ayuntamiento, en determinados casos justificados y excepcionales, podrá arbitrar fórmulas de compensación para los gastos derivados del servicio o asistencia a cursos de formación.

Quedan excluidas del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación según lo establecido por los artículos 31º y 32º.

Artículo 21: La condición de voluntario /a faculta únicamente para realizar las actividades relacionadas con la Protección Civil Local, tal y como aparecen reflejadas en el artículo 15 del presente reglamento.

Teniendo presente a su vez que dicha condición de voluntario no ampara actividades de tipo

Religioso, político o sindical ni que presuponga ningún beneficio de tipo laboral o económico.

Sección 5. º: Uniformidad e Identificación

Artículo 22. Para todas las actuaciones o misiones previstas, de carácter operativo, el voluntario/a deberá ir debidamente uniformado e identificado.

Asimismo serán identificativos de la graduación los siguientes distintivos:

- Cuatro rayas doradas con triangulo azul Responsable municipal de la Agrupación

- Tres rayas doradas con triangulo azul Jefe de la agrupación.

- Dos rayas doradas con triangulo azul Jefe de unidad.

- Cuatro rayas blancas con triangulo rojo Jefe de sección.

- Tres rayas blancas con triangulo verde Jefe de grupo.

- Dos rayas blancas con triangulo rojo Jefe de equipo.

- Una raya Blanca con triangulo amarillo Voluntario de la agrupación.

- Hombreras con símbolo de protección civil miembros menores de edad.

La organización de la agrupación queda establecida de la siguiente forma:

Alcalde-Presidente o Concejal Delegado.

Jefe de la Agrupación

Jefe de Sección

Jefe de Grupo

Jefe de Equipo

Voluntarios

Miembros Junior.

Artículo 23: Todos los componentes de la agrupación ostentarán sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil creado por la orden del Ministerio del Interior del 14 de Septiembre de 1981. En la parte superior de la manga izquierda y derecha se colocarán los escudos.

Artículo 24: La Alcaldía proporcionará un carné acreditativo a cada voluntario /a de la agrupación, según el modelo establecido o reglado por Protección Civil

Dicho documento tiene la única y exclusiva finalidad de reconocer la condición de voluntario /a de Protección Civil del propietario del mismo, quedando severamente restringido su uso con otros fines.

Sección 6. º. Formación y Prácticas

Artículo 25: Es objetivo prioritario en el ámbito de la Protección Civil Municipal la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario /a agrupación.

La formación inicial del voluntario /a tiene como finalidad informar y poner en contacto al voluntario /a con los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil Municipal, así como con los diferentes campos de actuación.

Junto a esta finalidad orientadora dicha formación prácticas iniciales contribuyen a la selección de los aspirantes, al tiempo que facilita la captación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

Artículo 26: La formación permanente y continuada del voluntario /a tiene como objetivo no sólo la garantía de un derecho sino, sobre todo atender a las necesidades reales de la prestación del servicio, obteniendo los mayores niveles de responsabilidad, eficacia y seguridad.

Artículo 27: La agrupación podrá participar con su personal en los cursos de formación y adiestramiento que organice la Escuela Nacional de Protección Civil así como las escuelas regionales y autonómicas de Protección Civil, y en cuya convocatoria haga mención explícita a esta posibilidad o en los cursos que organice el Ayuntamiento de Serranillos del Valle donde se haga la misma mención citada anteriormente.

Artículo 28: La actividad formativa se articulará del modo siguiente:

Jornadas de orientación para voluntarios /as auxiliares.

A) Curso de ingreso (nivel I).es de carácter obligatorio para los voluntarios/as en prácticas.

Versando sus contenidos sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (legislación básica, planificación, autoprotección, primeros auxilios, extinción de incendios, rescate y salvamento, comunicaciones, acción social etc.).

B) Cursos de perfeccionamiento (nivel II). Dirigidos a todos los voluntarios/as.

C) Cursos de especialización (nivel III). Dirigidos fundamentalmente a los responsables de los Servicios locales de Protección Civil y responsables de la agrupación de voluntarios /as de Protección Civil.

Sección 7. º. Derechos de los voluntarios/as

Artículo 29: El voluntario /a tiene derecho a utilizar los emblemas distintivos y equipos de la agrupación, los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridos.

A efectos de identificación, en casos de intervención, emergencias o calamidades públicas, el uso de los mismos es obligatorio.

Igualmente el voluntario /a tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta el servicio

Artículo 30: El voluntario /a tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio debiendo hacer frente a esos gastos la Administración Pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.

En cualquier caso esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 31: El Voluntario /a tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o terceros.

En cualquier caso el voluntario /a tiene derecho a estar asegurado contra posibles riesgos derivados de su actuación. Los percances resultantes de su actuación como miembro de la agrupación estarán cubiertos por un seguro de accidentes, que garantizará, como mínimo, las prestaciones médico –farmacéuticas necesarias.

Igualmente quedarán aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en los que, como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento.

Artículo 32: Los daños y perjuicios que como consecuencia del trabajo voluntario puede recibir el beneficiario del mismo, así como terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

Los voluntarios /as en prácticas tienen derecho a sus correspondientes seguros en igualdad de condiciones, siendo las cuantías de los seguros de los miembros de la agrupación actualizadas con carácter anual.

El Ayuntamiento no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la agrupación.

A propuesta del Concejal Delegado, el Pleno Municipal aprobará anualmente el número máximo de componentes de la Agrupación.

Artículo 33: El Voluntario /a de Protección Civil tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo que ha de realizar.

Asimismo tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.

Artículo 34: El Voluntario de Protección Civil tiene derecho a obtener el apoyo material de la agrupación, a participar en la estructura de la misma y a opinar sobre el trabajo desarrollado.

El voluntario /a podrá efectuar las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias al jefe de la agrupación.

En todo caso, si transcurridos 20 días desde la entrada en el registro el escrito no fuera contestado, se podrá elevar directamente al Alcalde o Concejal- Delegado.

Sección 8. º. Deberes de los voluntarios/as

Artículo 35: Todo voluntario /a debe respetar la estructura jerárquica y funcional de la agrupación, colaborando en la mayor eficacia de la mismas.

Los voluntarios /as deberán acatar las directrices de otros organismos competentes en determinadas actuaciones contempladas en el Plan Territorial o en Planes de actuación Municipal, como en el caso de la extinción de incendios forestales, urbanos o cualquier otro riesgo contemplados en el mismo etc.

En ningún caso el voluntario /a o colaborador de Protección Civil actuarán como miembros de la agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante podrán intervenir, con carácter estrictamente personal, y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

Artículo 36: El voluntario /a de Protección Civil deberá recibir los servicios con suficiente antelación para planificar el / los días indicados, así mismo tendrá que dar confirmación obligatoria de asistencia o no asistencia a los servicios en caso del incumplimiento de respuesta de más de tres veces consecutivas tendrá que renovar su vínculo con la agrupación, si así se determina con las nuevas condiciones de desempeño de su función.

Artículo 37: El voluntario /a tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia del trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario /a

En cualquier caso, todo el material y acreditaciones en poder del voluntario /a será devuelto a la agrupación cuando se modificasen las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito, o cuando se produzca rescisión o suspensión del vínculo entre el voluntario /a y la agrupación, motivado por alguna de dichas partes. El material donado por las entidades siempre será de propiedad municipal, así mismo el material traído por el voluntario /a será recuperable por la persona propietaria que lo presto para lo cual existirá una lista de material proporcionado por cada voluntario /a.

Artículo 38: Se prestarán los servicios:

- Debidamente uniformados y aseados.

- Haciendo buen uso del material encomendado.

- Obedeciendo en todo momento las instrucciones del Coordinador de medios y del Mando único en la Zona de Operaciones.

- Tratando con la máxima educación y urbanidad a todos los ciudadanos.

- Manteniendo una muy buena colaboración y respeto con las restantes servicios actuantes: Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil, Bomberos etc.,

- Actuando siempre con cortesía.

- No alarmando Innecesariamente al ciudadano.

- Respetando las normas de cada espectáculo o acto.

Artículo 39: Los voluntarios /as deberán acatar la dirección de otros organismos competentes en determinadas actuaciones contempladas en el Plan Territorial o Plan de operaciones municipal. No obstante éstos y en aplicación, a nivel de la Agrupación Local de Voluntarios /as de Protección civil, de lo establecido en el Real Decreto 1378/85 del 1 de Agosto el Ministerio del Interior, los voluntarios /as únicamente obedecerán a sus mandos naturales y sólo éstos serán los encargados de hacer acatar las normas de dicha dirección.

Sección 9. º. Recompensas y sanciones

Artículo 40: La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario /a por tanto la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

Junto a esta distinción de conductas meritorias también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios /as, que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.

Tanto los méritos y honores concedidos como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.

Artículo 41: La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no remunerado, corresponde al Alcalde.

Artículo 42: La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, felicitaciones, diplomas o medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.

Artículo 43: La Sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente reglamento. Las Infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

Artículo 44: Se consideran faltas leves:

A) El descuido en la conversación y mantenimiento del equipo y material asignado al voluntario /a.

B) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones cuando no suponga falta más grave.

C) La incorrección con el público o con los miembros de la agrupación, sobre todo en acto de servicio.

D) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del voluntario/ a, siempre que no deban ser calificados como faltas más graves.

Las faltas leves podrán sancionarse únicamente con apercibimiento.

La Acumulación de cinco faltas leves implica la conversión en una falta grave

Artículo 45: Se consideran faltas graves.

A) El no seguir las normas orgánicas y funcionales de la Agrupación o de los Servicios de Protección Civil Municipales y otros servicios actuantes de forma manifiesta y /o no justificada.

B) La notoria desconsideración hacia ciudadanos, miembros de la agrupación o del Servicio de Protección Civil Municipal y de otros servicios actuantes.

C) La negligencia que cause daños de consideración en los locales, material o documentos de la agrupación, así como en el equipo que tenga asignado a su cargo.

D) El incumplimiento del horario sin causas justificadas, o abandono del servicio sin causa.

E) La grave perturbación de la actividad de la agrupación.

F) La utilización injustificada, fuera de los actos de servicio, del equipo, material y distintivos de la Agrupación de voluntarios de Protección Civil

Las faltas graves podrán sancionarse con la suspensión de la condición de voluntario /a, por un periodo de tiempo entre los 30 días y 180 días.

Artículo 46: Se consideran faltas muy graves.

A) Dejar de cumplir sin causa justificada las exigencias del servicio.

B) La inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

C) Haber sido condenados, con sentencia firme, por cualquier delito.

D) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones de la agrupación de voluntarios /as.

E) La agresión a cualquier miembro de la agrupación y o la desobediencia que pueda afectar al éxito de la misión encomendada.

F) El consumo y abuso de alcohol en actos de servicio, así como de cualquier sustancia psicotrópica.

G) La realización de actividades indicadas en el artículo 21 en acto de servicio, o amparándose en la condición de voluntario /a.

Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso con la expulsión definitiva de la Agrupación Local de Voluntarios del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

Artículo 47: Las faltas leves prescribirán a los 6 meses de la fecha de su comisión, las graves al año y las muy graves a los dos años.

Artículo 48:

1) El voluntario /a tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime, que garantice su defensa.

2) El procedimiento sancionador constará de las siguientes fases.

a) Iniciación bien por denuncia o de oficio por comunicación de un superior o voluntario, al Coordinador de medios del Servicio de Protección Civil.

b) Instrucción del expediente con imposición de la sanción que en su caso, proceda.

c) Resolución del expediente con imposición de la sanción que en su caso, proceda.

La sanción se notificará al interesado y se anotará en su expediente.

Artículo 49: Son causas de suspensión temporal de la vinculación voluntaria con la Agrupación de voluntarios / as de Protección Civil las siguientes.

a) El incumplimiento de las sanciones establecidas en los artículos 42,43, y 44.

b) El embarazo.

c) La atención a recién nacidos o hijos menores, a petición del interesado.

d) La enfermedad prolongada justificada.

e) El desempeñar un trabajo que implique largos y frecuentes desplazamientos.

Para la reincorporación, deberá solicitarse la misma explícitamente.

Artículo 50: La relación voluntaria con la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá ser rescindida por las siguientes causas:

a) Por la petición expresa y por escrito del interesado.

b) Por la no asistencia injustificada a las actividades o servicios de la agrupación de voluntarios /as por un periodo de tres meses continuados.

c) Por declaración de incapacidad.

d) Por quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, por sentencia firme.

e) Por expulsión con consecuencia de un procedimiento sancionador.

Artículo 51: En todos los casos en los cuales se produzcan la rescisión de la relación del voluntario /a con la agrupación éste devolverá, de forma inmediata, (plazo máximo de diez días naturales) equipos, uniformidad y acreditaciones que obren en su poder.

Artículo 52: En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificaciones en la que consten los servicios prestados a la agrupación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

El presente Reglamento entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en la normativa de Régimen Local.

Segunda.

El Ayuntamiento de Serranillos del Valle tendrá un plazo de seis meses para ir adecuando la uniformidad a la reglamentariamente establecida.

DISPOSICÓN FINAL ÚNICA

El Ayuntamiento de Serranillos del valle creará, dentro de sus posibilidades, presupuestariamente las partidas necesarias para sufragar el correcto funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios /as de Protección Civil, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

ANEXO I

De la uniformidad

La uniformidad básica de los miembros de la Agrupación será la siguiente.

1- pantalón de faena color azul marino, gris o negro.

1- cinturón

2- camisas de manga larga color azul marino o blanco y con cubre bolsillos y jaloneras naranjas o azules.

1- polo de manga corta azul marino con franja naranja sobre el pecho

1- polo de manga larga de color azul marino con franja naranja en el pecho

1- jersey azul marino con franja naranja sobre el pecho.

1- tres cuartos color naranja con reflectantes 3M.

1- juego de distintivos.

1- par de guantes de faena.

1- gorra de faena.

ANEXO II

Carnet del voluntario

Parte Anterior.


Cuyas medidas serán de 5.5 cm de alto por 8.5 cm de largo.

Parte posterior


Cuyas medidas serán de 5.5 cm de alto por 8.5 cm de largo y fotografía a la derecha de la imagen

ANEXO III

Vehículos

Los vehículos se pintarán en color blanco/ naranja con los anagramas de Protección Civil Local en ambas puertas delanteras, capot, techo y portón trasero llevando en esta última parte del mismo el distintivo de su nomenclatura.

Los vehículos del Servicio de Protección Civil, serán conducidos, en acto de Servicio por los voluntarios que posean el carnet correspondiente para cada vehículo:

Lo que se hace público a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la ley 7/85 del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, significándole que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo

Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid en el Plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

De conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, la interposición del expresado recurso requerirá comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado, lo que se deberá acreditar ante la citada Sala, conforme previene el artículo 52.2.f de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956, en su redacción dada con la disposición adicional undécima de la ley 30/92, de 26 de Noviembre.

ANEXO IV

De la documentación del voluntario/a.

Todo voluntario/a, poseerá una ficha/carpeta en la base de la agrupación a disposición del Ayuntamiento o del propio voluntario / a con la siguiente documentación:

Documento de solicitud/inscripción.

En caso de ser menor de 18 años el voluntario presentara también la documentación de autorización del tutor legal.

Documento de uniformidad /material entregado a esta persona.

Documento de servicios realizados.

Documento de Material propio del voluntario/a.

Documento de Meritos y menciones

Documento de sanciones.

Documento de títulos y cursos

Así mismo se efectuara mediante documentos de control las asistencias de cada servicio de todos los voluntarios, de igual forma con de los materiales, vehículos etc. Utilizados así como un documento de control de cursos realizados por cada voluntario dicho documento será firmado por el jefe del servicio correspondiente.

Para que conste este estatuto legal quedara firmado por los miembros de la Agrupación de voluntarios de Protección Civil y por el Ilustrísimo Señor Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Serranillos Del Valle. “

Serranillos del Valle, a 10 de enero de 2012.—El alcalde, Antonio Sánchez Fernández.

(03/1.896/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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