Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120201-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

68
Procedimiento ordinario 1.506 de 2009

En el procedimiento ordinario número 1.506 de 2009 se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En la ciudad de Madrid, a 25 de enero de 2010.—Por el magistrado titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de don Jorge Javier Parra Ruiz (con representación de don Victorio Venturini Medina y dirección letrada de don David Sánchez Arroyo), contra doña Fátima de León Maldonado (en situación de rebeldía procesal).

Esta sentencia, que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey, se estructura en los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La actora ha formulado estas peticiones: la condena de la demandada al pago de 3.716,2 euros, la condena al pago de los intereses, así como también la condena en costas.

Los hechos de la presente litis quedan reflejados, en lo que a esta resolución conciernen, en sede del primero de los fundamentos jurídicos.

Segundo.—Consumada la fase escrita de alegaciones mediante la admisión a trámite de la demanda, de un lado, y el emplazamiento para contestación, de otro, las partes fueron convocadas a la audiencia previa, en que solo compareció la actora, patentizando la falta de acuerdo sobre el litigio, y proponiendo como medio de prueba el examen de los documentos acompañados con el escrito de demanda.

En la sustanciación del proceso han sido observadas las prescripciones legales.

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por don Jorge Javier Parra Ruiz (ostentando su representación don Victorio Venturini Medina); contra doña Fátima de León Maldonado (en situación procesal de rebeldía), condenando a la parte demandada al pago al actor de la suma de 2.148,20 euros, con los intereses generados por dicha suma desde la interpelación judicial.

No se realiza imposición de las costas devengadas en este proceso a ninguna de las partes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), por o “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso se preparará por escrito a presentar ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación; limitado a señalar la resolución apelada, la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 457.2 de la Ley adjetiva.

Esta preparación no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso), de la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta judicial de “Banesto” número 4085 (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez titular del Juzgado en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación de la sentencia a la demandada, doña Fátima de León Maldonado, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 28 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.398/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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