Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120201-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Demanda 756 de 2011

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 756 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Saucedo del Campo, contra la empresa “Olimpia Empleo ETT, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Energuía Web, Sociedad Anónima”, y “Unísono Soluciones CRM, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 26 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Doña Susana Saucedo del Campo contra “Olimpia Empleo ETT, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Energuía Web, Sociedad Anónima”, y “Unísono Soluciones CRM, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido a que estos autos se contraen y debo condenar y condeno a la empresa demanda a:

1. Readmitir al demandante en el puesto de trabajo que ocupaba en el momento de ser cesado y en las mismas condiciones que regían hasta entonces, con la facultad de sustituir la empresa la obligación de readmisión y si así optase expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo social por una indemnización a favor del demandante por un importe de 1.854,82 euros.

2. Satisfacer al actor los salarios devengados y dejados de percibir durante el período comprendido desde el 13 de mayo de 2011 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 1.060,03 euros mes (35,33 euros día), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores.

Se tiene a la actora por desistida de la demanda dirigida contra “Iberdrola”.

Se absuelve a las codemandadas “Olimpia Empleo ETT” y “Energuía Web, Sociedad Anónima”.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Olimpia Empleo ETT, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Energuía Web, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.280/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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