Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120131-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Modificaciones ordenanzas

Corrección de errores materiales incluidos dentro del texto íntegro de modificaciones a las ordenanzas fiscales para el presente ejercicio 2012, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 28 de diciembre de 2011:

1. En página 482, “Régimen especial tasas ocupación del dominio público local”, apartado b):

Donde dice “Nichos y columbarios temporales”, deberá decir “Nichos, sepulturas y columbarios temporales”.

Donde dice “Factor corrector de aprovechamiento (F.C.A.): 0,70 en 1.a y 2.a fila, 0,50 en 3.a y 4.a fila”, deberá decir “Factor corrector de aprovechamiento (F.C.A.): 0,70 en 1.a y 2.a fila y sepulturas, 0,50 en 3.a fila y siguientes”.

En el apartado “Nichos, sepulturas y columbarios perpetuos (99 años)”: allí donde dice “0,08 en 3.a y 4.a fila”, deberá decir “0,08 en 3.a fila y siguientes”.

2. En página 483, en el apartado referente al “Régimen de tasas por ocupación del dominio público local que requieren informe del Departamento de Urbanismo”, apartado b):

Donde dice “Cuota mínima: la equivalente a cinco días y en caso de sacos de escombros y con una superficie de 2 m2”.

Deberá decir “Cuota mínima: la equivalente a cinco días en caso de sacos de escombros y con una superficie de 2 m2”.

En el apartado c): allí donde dice “Límites máximos vallas y andamios (15 m y 30 m)”, deberá decir “Límites máximos vallas y andamios sobre aceras (15 m y 30 m)”.

3. En página 496, en el apartado 6:

Donde dice “Órdenes de ejecución y obras de reparación derivadas de inspección técnica de vehículos”.

Deberá decir “Órdenes de ejecución y obras de reparación derivadas de inspección técnica de edificios”.

4. En página 503, en el epígrafe 5, “Otros conceptos”, se deberán eliminar los tres apartados relativos a renovaciones (renovación temporal de nichos 1.a, 2.a, 3.a y 4.a filas, renovación temporal de columbarios y renovación sepultura temporal, por existir duplicidad con lo establecido en la página 482, relativo al “Régimen especial de tasas por ocupación del dominio público local”, apartado B), “Concesión unidades de enterramiento”.

En Valdemoro, a 17 de enero de 2012.—El alcalde-presidente, José Carlos Boza Lechuga.

(03/2.664/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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