Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120131-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

58
Demanda 30 de 2011

Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 30 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Murgaza Hernández, contra la empresa “Plomas de Ingeniería y Construcción, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva, en su tenor literal, es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acumúlense los procesos números 32 de 2011 y 34 de 2011, al que se sigue en este Juzgado con el número 30 de 2011, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

Estese al señalamiento de la celebración de los actos de conciliación y juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, acordado para el día 7 de febrero de 2012, a las nueve horas de la mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, planta quinta, Sala 5.2, y a tal fin cítese a las partes mediante la notificación del presente proveído.

Al otrosí I de los escritos de demanda acumulados: se tienen por hechas las manifestaciones.

Al otrosí II de los escritos de demanda acumulados: admitir la prueba de interrogatorio de parte interesada.

Respecto a la prueba documental:

No ha lugar a los recibos de salario por deber constar en poder del actor.

No ha lugar a los TC1 y TC2, por ser innecesarios para el proceso.

No ha lugar al contrato de trabajo por ser documentos que han de obrar en poder del actor.

Cítese a la demandada para la práctica del interrogatorio en la persona de su legal representante, con el apercibimiento de que, en caso de no comparecer, podrán ser tenidos por ciertos los hechos en los que el interrogado hubiese intervenido personalmente y su fijación le sea enteramente perjudicial, debiendo expresar la parte demandada la identidad de la persona que intervino en nombre de aquella si no hubiese sido el propio representante legal, pudiendo este solicitar que la persona identificada sea citada en calidad de testigo si ya no formase parte de la entidad.

Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, sin efecto suspensivo, ante el magistrado que ha dictado la resolución recurrida, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este órgano judicial, abierta en “Banesto”.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Así, por mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, María Valvanuz Peña García.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plomas de Ingeniería y Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.343/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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