Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120131-36
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80
EDICTO
Doña María Ángeles Garrigos Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 256 de 2011, de guarda, custodia y alimentos, a instancias de doña Deysi Janneth Calahuma García, representada por el procurador don José Miguel Martínez-Fresneda, contra don David Mancilla López, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de 23 de diciembre de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 629 de 2011
En Madrid, a 23 de diciembre de 2011.
Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 80 sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Deysi Janneth Calahuma García, representada por el procurador don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, asistido de la letrada doña Paloma Velasco Merino, contra don David Mancilla López, declarado en situación de rebeldía
Fallo
Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador señor Martínez-Fresneda Gambra, en nombre y representación de doña Deysi Janneth Calahuma García, contra don David Mancilla López, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones a ambas partes con su hijo menor de edad, don David Mancilla Calahuma, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.
Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, con acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a don David Mancilla López, expido y firmo el presente en Madrid, a 23 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/1.731/12)

