Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120131-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

75
Demanda 731 de 2011

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 731 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abderrahim Lameghaizi, contra las empresas “Instalaciones Eléctricas Casalec, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Murillo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 379 de 2011

En Madrid, a 6 de octubre de 2011.—Vistos por su señoría, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación por despido, entre las partes siguientes: como demandante, don Abderrahim Lameghaizi, asistido de la letrada doña Rosalía Rainero Holgado, y como demandados, las empresas “Instalaciones Eléctricas Casalec, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Murillo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimando la demanda presentada por don Abderrahim Lameghaizi, frente a la empresa “Instalaciones Eléctricas Casalec, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 12 de mayo de 2011 y resuelto el contrato que unía a las partes con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada “Instalaciones Eléctricas Casalec, Sociedad Limitada”, a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad, abone al actor la cantidad de 19.506,82 euros en concepto de indemnización y 6.707,61 euros por salarios de tramitación. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Eléctricas Casalec, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.246/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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