Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120131-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

64
Demanda 523 de 2011

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 523 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Seop Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra don Abdelkrim Chetoui, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Promociones y Construcciones Angelbe, Sociedad Limitada”, y “Tominancha Construcciones 2000, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 26 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta “Seop Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Promociones y Construcciones Angelbe, Sociedad Limitada”, “Tominancha Construcciones 2000, Sociedad Limitada”, y don Abdelkrim Chetoui y, en su virtud, absolver a los codemandados de todos los pedimentos contenidos en la misma. Con expresa confirmación de la resolución administrativa de fecha 29 de octubre de 2010 por la que se declara la procedencia del recargo de prestaciones en cuantía del 30 por 100 respecto de todas las prestaciones, presentes y futuras, derivadas del accidente sufrido por el beneficiario en fecha 26 de septiembre de 2006.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Promociones y Construcciones Angelbe, Sociedad Limitada”, “Tominancha Construcciones 2000, Sociedad Limitada”, y don Abdelkrim Chetoui, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.228/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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