Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120128-46
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDARACETE
OFERTAS DE EMPLEO
El Ayuntamiento de Valdaracete, por decreto de Alcaldía 154/2011, dictada en el día 19 de diciembre de 2011, ha resuelto lo siguiente:
Vista la resolución de Alcaldía 136/2011, de 10 de noviembre, por la que se aprobaba la lista provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria de las pruebas de selección de un/a educador/a de Educación Infantil en la Casa de Niños de Valdaracete, en régimen de contratación laboral a tiempo parcial, duración determinada (publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 234, de 3 de octubre de 2011).
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional de aspirantes y examinadas las alegaciones presentadas por los aspirantes excluidos de la convocatoria.
De conformidad con las bases de la convocatoria, y en virtud del artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y del artículo 20.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:
Primero.—Estimar las alegaciones presentadas con 21 de noviembre de 2001 (RE número 939) por doña Ester Herranz Pérez.
Segundo.—Aprobar de forma definitiva la siguiente relación de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria referenciada.
Causas de exclusión:
a) No adjuntar DNI a la solicitud.
b) No adjuntar a la solicitud la titulación exigida en las bases de la convocatoria.
Cuarto.—Publicar la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, a los efectos oportunos.
Quinto.—La composición del tribunal calificador será la siguiente:
— Presidente: doña Inmaculada Bartolomé Montero.
Suplente: doña Aránzazu Álvarez Marín.
— Vocal: doña Pilar Morales.
Suplente: doña Begoña Hijano.
— Vocal: doña Matilde del Olmo.
Suplente: doña Luisa García.
— Vocal: doña Carmen Gómez.
Suplente: don Javier Jordán.
— Vocal: don César San Miguel Calzado.
Suplente: don Alberto Rodríguez Gómez.
— Secretario: don Ignacio Suárez Rodríguez.
Suplente: doña Marina Huelva García.
Sexto.—La realización del primer ejercicio comenzará el 8 de febrero de 2012, a las dieciséis horas, en el CRA “Los Olivos”, sito en la carretera de Aranjuez a Brea, sin número, 28594 Valdaracete (Madrid), debiendo presentar los aspirantes la documentación identificativa oficial correspondiente. La no comparecencia del aspirante determinará su automática exclusión del proceso de selección.
Así lo manda y firma don Luis García Salas, alcalde del Ayuntamiento de esta villa, en Valdaracete, a 19 de diciembre de 2011.
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio ante el alcalde de este Ayuntamiento de Valdaracete, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Valdaracete, a 19 de diciembre de 2011.—El alcalde, Luis García Salas.
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