Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
28-01-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120128-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Demanda 896 de 2011

Doña María Dolores Gómez Collados, secretario judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 896 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Cota Serrano, don Carlos Garrido Peguero, don Vicente Sierra Fernández, don José Carlos Díaz Abad, don Eduardo Sanz Sardinero, don Emilio Martínez-Treceño Serna, don José Manuel Hernáez García, don Juan Francisco García Arroyo, don Juan José Cid Mora, don Marcelino Barahona García, don Miguel Ángel López García, don Miguel Ángel Bonilla Serrano, don Andrés Rodríguez Díaz, don Iván González González, don Raúl Rodríguez González, don José García Sánchez, don José Bonilla Hernández, don José Ignacio González Rodríguez, don Joaquín Manuel Rosa Raposo, don Germánico Tasinchana Viturco, don José María Estruch Fernández, don Ángel Patricio Defaz Román, don Florencio Mateo Cadenas, don Mohammed Ziggaf Kanjaa, don Francisco Javier Collado Pérez, don Manuel González Puñal, don José Manuel Delgado Ferrero, don Joaquín Durán Hurtado, don Francisco Luis López Peña, don Jhonson Agapito Ramírez Baibor, don José Antonio Muñoz Olid, don Juan Carlos Herranz Fernández, don Miguel Ángel Tragacete Clemares, don Jesús Rodríguez Galindo y don Iván Sánchez Raimúndez, contra “Mavicam, Sociedad Limitada, Montajes y Decoración”, sobre ordinario, se ha dictado resolución (auto aclaración de sentencia número 437 de 2011) de fecha 22 de noviembre de 2011 del tenor literal siguiente:

Acuerdo haber lugar en parte a la declaración instada y, en su virtud, el hecho segundo de la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2011 debe decir en la parte relevante a lo siguiente:

“Segundo.—Desde el mes de abril de 2010 la empresa ha abonado con retrasos y en ocasiones el salario a los trabajadores. Desde el mes de junio de 2011 hasta el mes de septiembre de 2011 la empresa no ha abonado el salario a los trabajadores, así como tampoco ha abonado los conceptos derivados de la liquidación por extinción de la relación laboral al amparo de la autorización administrativa que se cita en el siguiente hecho probado, y no ha abonado las cantidades en concepto de atrasos de convenio correspondientes a los ejercicios de los años 2010 y 2011. De resultas de ello, la empresa no ha abonado y adeuda a los trabajadores las siguientes cantidades (…). A don Miguel Ángel Bonilla Serrano: la cantidad de 8.811,09 euros. A don Andrés Rodríguez Díaz: la cantidad de 8.811,09 euros. A don Andrés Rodríguez Díaz: la cantidad de (…). A don Jhonson Agapito Ramírez Gaibor: la cantidad de 7.990,26 euros.”

Igualmente, la parte dispositiva de la sentencia, en la parte relevante al presente recurso, debe decir lo siguiente:

«Que estimando en parte las demandas interpuestas por don Antonio Cota Serrano, don Carlos Garrido Peguero, don Vicente Sierra Fernández, don José Carlos Díaz Abad, don Iván Sánchez Raimúndez, don Eduardo Sanz Sardinero, don Emilio Martínez-Treceño Serna, don José Manuel Hernáez García, don Juan Francisco García Arroyo, don Juan José Cid Mora, don Marcelino Barahona García, don Miguel Ángel López García, don Miguel Ángel Bonilla Serrano, don Andrés Rodríguez Díaz, don Iván González González, don Raúl Rodríguez González, don José García Sánchez, don José Bonilla Hernández, don José Ignacio González Rodríguez, don Joaquín Manuel Rosa Raposo, don Germánico Tasinchana Viturco, don José María Estruch Fernández, don Ángel Patricio Defaz Román, don Florencio Mateo Cadenas, don Mohammed Ziggaf Kanjaa, don Francisco Javier Collado Pérez, don Manuel González Puñal, don José Manuel Delgado Ferrero, don Joaquín Durán Hurtado, don Francisco Luis López Peña, don Jhonson Agapito Ramírez Baibor, don José Antonio Muñoz Olid, don Juan Carlos Herranz Fernández, don Miguel Ángel Tragacete Clemares y don Jesús Rodríguez Galindo como demandantes, y “Montajes y Decoración Mavicán, Sociedad Limitada”, como demandada, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a don Emilio Martínez-Treceño Serna con la demandada “Montajes y Decoración Mavicán, Sociedad Limitada”, y condeno a la empresa a que abone a don Emilio Martínez-Treceño Serna la cantidad de 27.066 euros. Dicha cantidad es la correspondiente a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 22 de enero de 2001 hasta la fecha de esta sentencia (4 de noviembre de 2011).

Igualmente, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los actores que se relacionan las siguientes cantidades: (…) A don Miguel Ángel Bonilla Serrano: la cantidad de 8.811,09 euros. A don Andrés Rodríguez Díaz: la cantidad de 8.811,09 euros. (…) A don Jhonson Agapito Ramírez Gaibor: la cantidad de 7.990,26 euros. Por los conceptos salariales adeudados a cada uno de ellos que se recogen en el hecho probado segundo. Absolviendo a la empresa del resto de pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda.»

Notifíquese este auto a las partes, advirtiendo que contra el mismo no podrán interponer recurso alguno, sin perjuicio del que quepa contra la resolución que es objeto de aclaración, y que podrán las partes interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mavicam, Sociedad Limitada, Montajes y Decoración”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.208/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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