Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
28-01-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120128-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Demanda 408 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 408 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Enrique Alvarado Vásquez, contra la empresa “Montajes e Instalaciones Paniagua, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011 y auto de fecha 12 de diciembre de 2011 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 395 de 2011

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.—Visto por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 408 de 2010, seguido a instancias de don Víctor Enrique Alvarado Vásquez, con número de identificación de extranjería X-8355410-Q, representado por la letrada doña Isabel Santos González, contra la empresa “Montajes e Instalaciones Paniagua, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Víctor Enrique Alvarado Vásquez, contra la empresa “Montajes e Instalaciones Paniagua, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Montajes e Instalaciones Paniagua, Sociedad Limitada”, a que abone al actor las siguientes cantidadas, para don Víctor Enrique Alvarado Vásquez la suma de 3.615,90 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1143, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.

Auto

En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.

Parte dispositiva:

Que estimando la aclaración solicitada por la parte actora, resulta forzoso aclarar la sentencia en su día dictada en el sentido siguiente:

Fundamento de derecho segundo: acreditada la falta de pago de los conceptos salariales, resulta forzoso condenar a la empresa demandada, donde dice: “Montajes Eléctricos Paniagua, Sociedad Limitada”, debe decir: “Montajes e Instalaciones Paniagua, Sociedad Limitada”.

Fallo: contra la empresa donde dice: “Montajes Eléctricos Paniagua, Sociedad Limitada”, debe decir: “Montajes e Instalaciones Paniagua, Sociedad Limitada”, y debo condenar y condeno a la empresa donde dice: “Montajes Eléctricos Paniagua, Sociedad Limitada”, debe decir: “Montajes e Instalaciones Paniagua, Sociedad Limitada”.

Manteniendo los restantes pronunciamientos de la misma en toda su integridad.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndolas saber que contra la misma cabe el mismo recurso que contra la sentencia en su día dictada, es decir, suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente en Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes e Instalaciones Paniagua, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/894/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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