Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
28-01-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120128-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Demanda 754 de 2011-X

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 754 de 2011-X de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen de Santa Bárbara Solís Domínguez, contra la empresa “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado en fecha 20 de diciembre de 2011 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son de tenor literal siguiente:

Sentencia número 493 de 2011

En Madrid, a 20 de diciembre de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Carmen de Santa Bárbara Solís Domínguez, que comparece asistida de la letrada doña María del Cast. Sánchez Sánchez, y de otra, como demandados, “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que debía de estimar la demanda interpuesta por doña Carmen de Santa Bárbara Solís Domínguez, en concepto de despido, contra “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declarándolo improcedente condenando a la demandada a que abone a la trabajadora una indemnización de 3.327,60 euros, e igualmente la cantidad de 4.040,32 euros en concepto de los salarios, dejados de percibir hasta la fecha de la presente, en la que se declara definitivamente extinguida la relación laboral entre las partes.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.127/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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