Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
28-01-2012

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120128-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 1

EDICTO

73
Juicio de faltas 295 de 2010

Doña Lucía Haro Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Fuenlabrada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 295 de 2010 se ha acordado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 8 de julio de 2011.—Vistos por mí, doña Gemma Poveda Recio, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de los de esta localidad, los presentes autos del juicio de faltas número 295 de 2010, seguidos contra don Daniel Aragón Rodríguez y don Enrique García Rodríguez, siendo denunciante don Albano Plaza Rodrigo.

Hecho probado:

Único.—Queda probado que sobre las cero y treinta horas del día 29 de junio de 2010 don Albano Plaza Rodrigo se encontraba paseando a su perro de la raza buldog francés por un descampado de la localidad de Fuenlabrada, cuando de repente se abalanzó sobre su perro otro perro de la raza pit bull terrier (el cual se encontraba suelto, sin correa y sin bozal), causándole lesiones en un ojo.

Don Albano consiguió separar a los dos perros, momento en el que apareció don Enrique García Rodríguez, con documento nacional de identidad número 50991503-L, encargado de la custodia del animal, diciéndole “que si le quería buscar la ruina, que le iba a pegar dos hostias”, el tiempo que le amenazaba con una barra de hierro, procediendo don Albano a coger su teléfono móvil para llamar a la policía, momento en que don Enrique le agarró del cuello, sin llegar a causarle lesión, tirándole el móvil al suelo.

Asimismo, queda probado que en el momento de los hechos don Daniel Aragón Ramírez, propietario del perro pit bull terrier, no se encontraba presente, siendo don Enrique García Rodríguez quien se encontraba bajo la custodia del animal, no teniendo el propietario concertado seguro de responsabilidad civil.

Como consecuencia del ataque del animal, el perro buldog francés propiedad del denunciante sufrió lesiones cuyo tratamiento y medicación ascendieron a la cantidad de 442,86 euros.

Fallo

Condeno a don Enrique García Rodríguez, como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, una falta de maltrato de obra y una falta contra los intereses generales, previstas y penadas, respectivamente, en los artículos 620.2, 617.2 y 631.1 del Código Penal, imponiéndole por la falta de amenazas la pena de diez días de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros; por la falta de maltrato de obra la pena de diez días de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, y por la falta del artículo 631.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 200 euros, que deberán abonarse de un solo pago a la firmeza de esta resolución, condenándole, asimismo, al pago de las costas causadas, si las hubiere.

Asimismo, absuelvo a don Daniel Aragón Ramírez de los hechos origen de la presente causa.

Además, en concepto de responsabilidad civil, don Enrique García Rodríguez deberá indemnizar a don Albano Plaza Rodrigo con la cantidad de 442,86 euros por los daños causados a su animal, declarándose el mismo tiempo la responsabilidad civil subsidiaria de don Daniel Aragón Ramírez, quien deberá abonar, subsidiariamente, dicha cantidad.

En caso de impago de la multa impuesta, el condenado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, es decir, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente o bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente al de la notificación, que se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa, lo pronuncia, manda y firma doña Gemma Poveda Recio, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Fuenlabrada y su partido judicial.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Daniel Aragón Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Fuenlabrada, a 18 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/1.169/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120128-73