Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24
Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120128-70
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 54
EDICTO
Don Emilio López Durán, secretario del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 735 de 2009 se ha dictado el presente decreto de ejecución, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Decreto
En Madrid, a 19 de agosto de 2011.
Parte dispositiva:
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo:
1. Requiérase a doña María Salas Sánchez y don Rubén Ángel Díaz Salas para que en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción de la presente resolución, cuya notificación servirá de requerimiento en forma, abonen por ingreso en la cuenta expediente que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, bajo el número 4158/0000/76(0735/09, las cantidades de:
a) Doña María Salas Sánchez: 180 euros en concepto de multa y 6.110 euros en concepto de indemnización.
b) Don Rubén Ángel Díaz Salas: 60 euros en concepto de multa.
2. Verificado que fuera el pago, procédase a aplicarse el mismo a los conceptos previsto en el artículo 126 del Código Penal y que se recogen e el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.
3. Asimismo, y para el supuesto de incumplimiento, total o parcial, de abonar las cantidades a que han sido requeridos los condenados, procédase conforme a lo establecido en el fundamento de derecho segundo de este decreto y, en su virtud, se acuerda:
a) Proceder a la averiguación de bienes de los condenados formándose ramo separado si fueren más de uno, librándose a tal efecto los oficios oportunos al servicios de averiguación patrimonial y, en su caso, a las entidades bancarias pertinentes.
b) El embargo de bienes de los condenados, en el orden que para la traba establece el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, librándose a tal fin los despachos oportunos, así como el de petición de cooperación jurídica, tanto al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid como de los Juzgado donde hubiere y estuvieran localizados bienes.
c) Asimismo, y para el supuesto de práctica de embargos, deberá estarse al límite de inembargabilidad establecido en los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
d) Para el supuesto del embargo de sueldos y pensiones, deberá estarse a las cuantías y límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución a las partes, así como a los demás intervinientes en el presente juicio de faltas y al ministerio fiscal, haciéndose saber que contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en un solo efecto, no suspendiéndose el curso de los autos, ante el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles.
Así lo acuerda, manda y firma don Joaquín Barnuevo Vigil de Quiñones, secretario judicial del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid.
Y para que conste y sirva de notificación de decreto de ejecución a doña María Salas Sánchez y don Rubén Ángel Díaz Salas, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 30 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).
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