Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120128-95
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
EDICTO
El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 106 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jimson Fernando Salvatierra Zapata y doña María Josefa López López, contra Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad de Madrid, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 504 de 2011
En nombre del Rey.—En Madrid, a 10 de octubre de 2011.
Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, doña María Josefa López López y don Jimson Fernández Salvatierra Zapata, representados por el letrado don Antonio Macía Gómez, y de otra, como demandada: Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad de Madrid, que no comparece.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña María Josefa López López y don Jimson Fernando Salvatierra Zapata, contra Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad de Madrid, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a los actores las siguientes sumas:
A doña María Josefa López López: 5.395,16 euros.
A don Jimson Fernando Salvatierra Zapata: 4.046,77 euros.
Más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el estrado de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad de Madrid, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 2 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/1.153/12)

