Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
28-01-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120128-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

94
Demanda 310 de 2011

Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 310 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Zyad Jaradat, contra doña Jesusa Pastor Jiménez, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 5 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 5 de octubre de 2011.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 310 de 2011, a instancias de doña Zyad Jaradat asistido del letrado señor Ismael Pardiñas, frente a doña Jesusa Pastor Jiménez, que no comparece; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente:

Fallo

Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Zyad Jaradat, frente a doña Jesusa Pastor Jiménez, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puedn interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Adviértase al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado.

En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado (número 2502/ 0000/000/número de autos).

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado junto con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Jesusa Pastor Jiménez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.029/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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