Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
27-01-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120127-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

EDICTO

87
Procedimiento ordinario 1.259 de 2009

En este Juzgado y bajo el número 246 de 2009 se siguen autos de procedimiento ordinario en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 172 de 2011

En Madrid, a 16 de septiembre de 2011.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por don José Herrera Prieto y doña Concepción Martín García, representados en autos por el procurador señor Moreno Martín, y con asistencia del letrado don David Morera Vera, contra “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”, declarada en situación de rebeldía procesal, y contra “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, representado por la procuradora señora Zulueta Luchsinger y defendido por el letrado don Santiago Figueras de Diego, que versa sobre nulidad de contrato de aprovechamiento por turnos, contrato de financiación y de seguro de vida, y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Moreno Martín-Rico, en nombre y representación de don José Herrera Prieto y doña Concepción Martín García, contra “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía y contra “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, representado por la procuradora señora de Zulueta Luchsinger y en consecuencia debo:

1. Declarar y declaro nulo el contrato suscrito por los actores con la entidad “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”.

2. Declarar y declaro nulo el contrato de financiación suscrito entre los actores y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, así como la del seguro de vida suscrito para garantizar el préstamo.

3. Condenar y condeno a “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”, y a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, solidariamente al pago de 7.684,05 euros que devengarán el interés legal.

4. No ha lugar a imponer las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la entidad “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, la sentencia de 16 de septiembre de 2011, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, citando la resolución recurrida y los pronunciamientos que se impugnan. Se advierte a las partes de que:

No se admitirá dicho recurso si al prepararse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

En Madrid, a 16 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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