Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120127-82
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51
EDICTO
Doña Eva María de la Gala González, secretaria del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 729 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente es la siguiente:
Sentencia número 134 de 2011
En Madrid, a 10 de junio de 2011.—La señora doña H. Almudena Maricalva Arranz, magistrado-juez de primera instancia número 51 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario 729 de 2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante “Caixarenting, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Paz Santamaría Zapata, y de otra como demandado don Abelardo González Garijo y “Suministros Conabesa, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad e indemnización de daños y perjuicios, en los que ha recaído la presente, en base a los siguientes:
Fallo
Estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Santamaría Zapata en representación de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro resuelto del contrato mercantil de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 30 de noviembre de 2005, y debo condenar y condeno a los demandados “Suministros Conabesa, Sociedad Limitada”, y don Abelardo González Garijo, en su calidad de fiador solidario, al pago de la cantidad de 555,55 euros por cada mes desde diciembre 2007 hasta agosto de 2009 ambos incluidos más el interés de mora pactado desde diciembre de 2007 hasta su efectiva cancelación.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados “Suministros Conabesa, Sociedad Anónima”, y don Abelardo González Garijo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, a 8 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).
(02/343/12)