Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120126-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 7

EDICTO

128
Ejecución 350 de 2011

Don Joaquín Torró Enguix, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 350 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Tomás Giménez Martínez, contra la empresa “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don José Manuel Bermejo Medina.—En Murcia, a 2 de noviembre de 2011.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don José Tomás Giménez Martínez con las empresas “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”, y “Gambín Garres Hermanos, Sociedad Limitada”, condenando a estas a que abonen a aquel las cantidades siguientes:

Nombre del trabajador: don José Tomás Giménez Martínez.

Indemnización: 33.172,20 euros.

Salarios: desde el 19 de abril de 2011 hasta el 2 de noviembre de 2011, a razón de 65,18 euros día, 12.905,64 euros.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 26 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.023/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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