Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120126-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 3

EDICTO

124
Autos 881 de 2011

Doña Carmen Gay-Pobes Vitoria, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 881 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nicolae Tobosaru, contra la empresa “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 519 de 2011

En Burgos, a 22 de diciembre de 2011.—Don Jesús Carlos Galán Parada, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Burgos, tras haber visto los presentes autos sobre despido/ceses en general número 881 de 2011, entre partes: de una, y como demandante, don Nicolae Tobosaru, que comparece representado por el letrado don Jesús Manuel Abellán Muñoz, y de otra, como demandados, “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a constar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la abogada del Estado doña Reyes Galerón Villaverde, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por don Nicolae Tobosaru, contra la empresa “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando a la empresa demandada a que en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos o indemnizarle en la suma de 1.034,01 euros, y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (28 de octubre de 2011) hasta la notificación de la sentencia. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá al momento de anunciar el recurso, y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de formalizar el recurso de suplicación deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto” con el número 1717/0000/34/0881/11, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Burgos, a 30 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.022/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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