Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120125-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

127
Demanda 544 de 2011

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de Madrid de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Marta Bednarek, contra “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, don Edorta J. Etxarandio Herrera, don Pedro Tortosa Mondéjar, don Rafael Martín Rueda y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 544 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 482 de 2011

En Madrid, a 15 de noviembre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-544 de 2011, seguidos a instancias de doña Marta Bednarek, que comparece asistida del letrado don Manuel Durán Nieto, contra “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, don Edorta J. Etxarandio Herrera, don Pedro Tortosa Mondéjar y don Rafael Martín Rueda, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por doña Marta Bednarek, contra “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora 1.298,51 euros netos, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Notifíquese a los administradores concursales a los efectos de la Ley 20/2003.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se notifica esta sentencia a las partes, advirtiendo que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.112/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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