Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120125-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Ejecución 307 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 986 de 2010, ejecución número 307 de 2011-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rodolfo de la Luz Campo, contra la empresa “Cine Arte Siglo XXI, Unión Temporal de Empresas”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 26 de diciembre de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que tuvo entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia recaída en las presentes actuaciones.

Paso a dar cuenta a su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 26 de diciembre de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 13 de abril de 2011 a favor de la parte ejecutante don Rodolfo de la Luz Campo, frente a la parte ejecutada “Cine Arte Siglo XXI, Unión Temporal de Empresas”, por un principal de 5.069,92 euros, más la cantidad de 304,19 euros de intereses y 506,99 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Y todo ello sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 26 de diciembre de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que efectuada consulta informática al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” se procede a unir el anterior edicto publicado en dicho organismo en fecha 5 de diciembre de 2011, en virtud del cual por este Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en el procedimiento número 860 de 2010, ejecución número 210 de 2011, se ha dictado en fecha 22 de noviembre de 2011 resolución declarando en situación de insolvencia a la ejecutada “Cine Arte Siglo XXI, Unión Temporal de Empresas”. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 26 de diciembre de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar la insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2805/0000/31/0307/11 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cine Arte Siglo XXI, Unión Temporal de Empresas”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.107/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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