Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120125-87
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.631 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Méndez Pérez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, y “Sistemas de Oficina de Madrid-7, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 613
En Madrid, a 16 de diciembre de 2011.—Doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, como demandante, don Francisco Méndez Pérez, y de otra, como demandados, “Sistemas de Oficina de Madrid-7, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por don Francisco Méndez Pérez, frente a “Sistemas de Oficina de Madrid-7, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, debo condenar y condeno a “Sistemas de Oficina de Madrid-7, Sociedad Anónima”, con responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia de Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, a que abone a la parte actora 396,03 euros.
Absuelvo a “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, de las pretensiones formuladas en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas de Oficina de Madrid-7, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
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