Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120125-67
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 152 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Tasayco Negrón, contra la empresa “Sistemas Constructivos con Placas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Fernando Tasayco Negrón, frente a “Sistemas Constructivos con Placas, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.314,12 euros de principal, 231,14 euros de intereses legales, más otros 231,14 euros de intereses procesales y 231,14 euros de costas.
La sentencia dictada en los presentes autos ha sido notificada a la ejecutada “Sistemas Constructivos con Placas, Sociedad Limitada”, por medio de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 9 de mayo de 2011.
Se acuerda: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
Diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro.
En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa ostente la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Constructivos con Placas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
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