Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120125-47
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 31
EDICTO
Doña Francisca Santos-Olmo Morales, secretaria del Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid.
Doy fe: De que en el presente procedimiento de tercería de mejor derecho número 634 de 2008, sobre otras materias, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 23 de diciembre de 2009.—La ilustrísima señora doña Blanca María Escalonilla Morales, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de tercería de mejor derecho número 634 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, comunidad de propietarios de la calle Lavapiés, número 40, con procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, y de otra, como demandados, don Mohammad Talat, don Arifa Kabir y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, con procurador don Jesús Iglesias Pérez.
Fallo
Desestimar la demanda de tercería de mejor derecho presentada por la comunidad de propietarios de la calle Lavapiés, número 40, de Madrid, representada por el procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, contra “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, representada por el procurador don Jesús Iglesias Pérez, por no ostentar la demandante ninguna preferencia frente a la ejecutante en la ejecución hipotecaria número 259 de 2006, al no estar comprendidas las cantidades reclamadas en el límite temporal establecido en el artículo 9.1.E) de la Ley de Propiedad Horizontal.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de día.
A tal efecto, el impugnante deberá consignar, en su caso, depósito en la forma y cuantía que exige la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y su última actualización/revisión, en su caso.
Así por esta mi sentencia, y de la que se llevará testimonio a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública.—Doy fe en Madrid.
Auto
En Madrid, a 6 de septiembre de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Blanca Escalonilla Morales, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid, los presentes autos de ejecución hipotecaria, se ha dictado la siguiente resolución.
Vistos los artículos citados de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Se aclara la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2009, dictada por este Juzgado en los presentes autos de tercería de mejor derecho suscitados por el procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Lavapiés, número 40, frente a don Mohammad Talat, don Arifa Kabir y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, en el sentido de hacer constar que en la parte dispositiva debe figurar que se imponen las costas a la parte demandante, manteniéndose invariable el resto de la sentencia.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra el auto al que se refiere la presente resolución (artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por este mi auto lo mando y firmo.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que conste y su unión a los autos de su razón a los efectos procedentes expido el presente en Madrid, a 3 de enero de 2012.—Firmado.
(02/216/12)

