Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120124-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Tasa recogida domiciliaria residuos sólidos urbanos y restos poda

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en sesión celebrada el día 19 de enero de 2012, adoptó acuerdo aprobatorio de los períodos de cobranza de tributos municipales, y se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos:

— Tasa recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos y restos de poda: del 15 de marzo al 18 de mayo de 2012.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 15 de marzo al 18 de mayo de 2012.

— Tasa de entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública: del 15 de marzo al 18 de mayo de 2012.

— Tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los establecimientos bancarios, “vending”, videoclubs y otros análogos con acceso directo desde la vía pública: del 15 de marzo al 18 de mayo de 2012.

— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica: del 16 de agosto al 31 de octubre de 2012.

— Impuesto de actividades económicas: del 16 de agosto al 31 de octubre de 2012.

Tratándose de tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, su ingreso tendrá lugar directamente en horas de oficina, los días hábiles dentro de los períodos señalados anteriormente, a través de las entidades bancarias colaboradoras.

Transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.

Villanueva del Pardillo, a 20 de enero de 2012.—El alcalde-presidente, Juan González Miramón.

(02/539/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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