Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120124-33

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área Institucional e Internacional

33
Estructura Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Acuerdo de 5 de enero de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

Mediante Decreto de la alcaldesa de 30 de diciembre de 2011, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, el presente Acuerdo tiene por finalidad establecer la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público para los ciudadanos, todo ello en el marco del programa político del Gobierno de la ciudad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 5 de diciembre de 2012, acuerda:

Artículo 1. El Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.—El Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias en materia de urbanismo, vivienda y las obras de construcción de infraestructuras urbanas, de acuerdo con lo establecido por la alcaldesa en su Decreto de 30 de diciembre de 2011, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Art. 2. Estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.—El Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos, organismos y empresas:

1. Secretaría General Técnica.

2. Coordinador general de la Oficina de Planificación Urbana:

2.1. Dirección General de Revisión del Plan General.

2.2. Dirección General de Planeamiento.

3. Coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras:

3.1. Dirección General de Control de la Edificación.

3.2. Dirección General de Gestión Urbanística.

3.3. “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”.

Art. 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.—1. Al titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación del alcalde.

2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda las siguientes competencias:

a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones Públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

c) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno, con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.

d) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.

e) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.

f) Proponer al presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades la aprobación de protocolos técnicos en materia urbanística.

g) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

h) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área Institucional e Internacional.

Art. 4. Secretaría General Técnica de Urbanismo y Vivienda.—1. A la Secretaría General Técnica le corresponden, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las siguientes funciones:

a) La gestión de los servicios comunes.

b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes.

c) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica.

d) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados el Área de Gobierno.

e) Las demás funciones que le delegue o desconcentre el alcalde o la Junta de Gobierno.

2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica de Urbanismo y Vivienda las siguientes competencias:

2.1. Régimen jurídico:

a) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

b) El conocimiento y la preparación de los asuntos que el titular del Área de Gobierno eleve a la Junta de Gobierno y al Pleno.

c) La participación en la comisión preparatoria de la Junta de Gobierno a la que se refiere el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

d) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos formulados contra los actos de los órganos superiores y directivos del Área de Gobierno.

e) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

f) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

2.2. Organización y gestión de los servicios generales:

2.2.1. Asuntos generales y régimen interior:

a) Impulso, en coordinación con el resto de órganos directos del Área de Gobierno, de la mejora continua de la calidad de los servicios públicos de su competencia.

b) La atención de las necesidades del Área de Gobierno en bienes y servicios.

c) La organización de efectivos personales para traslado de documentación, control de correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al Área de Gobierno.

d) La propuesta de adquisición de equipos informáticos del Área de Gobierno.

2.2.2. Contratación: la tramitación de los expedientes de contratación que sean de la competencia del Área de Gobierno.

2.3. Gestión económica y presupuestaria:

a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual de la Secretaría General Técnica y la coordinación del resto de las propuestas de las Direcciones Generales del Área de Gobierno, con excepción del capítulo 1.

b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto asignado al Área de Gobierno.

c) La propuesta de modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del Área de Gobierno, con excepción de las referentes al capítulo 1.

d) El seguimiento de los expedientes de gasto del Área de Gobierno.

e) La gestión, a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del Área de Gobierno.

2.4. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal:

a) Las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Área de Gobierno.

b) La propuesta de provisión de los puestos de trabajo adscritos al Área de Gobierno mediante libre designación, concurso y concurso específico, así como las propuestas de contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicio, traslados de personal laboral y, en general, de todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno.

c) La coordinación de los Planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al personal del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal.

2.5. Registro y atención al ciudadano: las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de las Direcciones Generales y organismos públicos del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

4. La Secretaría General Técnica de Urbanismo y Vivienda se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Subdirección General de Coordinación y Recursos:

4.1.1. Departamento de Coordinación y Recursos.

4.1.2. Servicio Jurídico:

4.1.2.1. Departamento Jurídico-Administrativo.

4.1.3. Servicio de Recursos Humanos:

4.1.3.1. Departamento de Recursos Humanos.

4.2. Subdirección General de Contratación y de Asuntos Generales:

4.2.1. Departamento de Contratación.

4.2.2. Departamento de Asuntos Generales.

4.3. Servicio de Programación Económica:

4.3.1. Departamento de Programación Económica.

Art. 5. Coordinadores generales.—1. A los coordinadores generales les corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes de los mismos y mantener las relaciones ordinarias con los organismos y empresas públicas que tengan adscritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

2. Dependerán directamente del coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, la Subdirección General de Régimen Jurídico y la Subdirección General de Vivienda, cuyas respectivas estructuras se recogen en el artículo 7 del presente Acuerdo, correspondiéndoles, por delegación, el ejercicio de las funciones y competencias que se señalan en el citado precepto.

Art. 6. Coordinador general de la Oficina de Planificación Urbana.—Con carácter específico, corresponden al coordinador general de la Oficina de Planificación Urbana las siguientes competencias:

a) La dirección y coordinación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana y de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo.

b) La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos e informes, respecto de las materias de su ámbito de funciones.

c) La coordinación jurídica respecto de las materias de su ámbito de funciones.

d) Dictar instrucciones para la interpretación y aplicación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana y de la restante normativa urbanística aplicable en el ámbito territorial de la Ciudad de Madrid. Dichas instrucciones serán vinculantes para todos los órganos, organismos y unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades podrá proponer al coordinador general de la Oficina de Planificación Urbana la adopción de las citadas instrucciones.

e) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne.

Art. 7. Coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras.—1. Con carácter específico, al coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras le corresponden las siguientes competencias:

a) La coordinación e impulso de la actividad de planificación y ejecución de las nuevas infraestructuras urbanas de la ciudad y de los proyectos concretos asignados al Área de Gobierno.

b) Dictar instrucciones en materia de su competencia sin perjuicio de las atribuidas al coordinador general de la Oficina de Planificación Urbana. Dichas instrucciones serán vinculantes para todos los órganos, organismos y unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades podrá proponer al coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras la adopción de las citadas instrucciones.

c) La elaboración de proyectos de disposiciones y acuerdos respecto de las materias de su ámbito de funciones.

d) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne.

e) La propuesta y gestión de las políticas públicas en materia de vivienda y rehabilitación urbana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) Recabar los informes necesarios para el seguimiento de la aplicación de la política municipal en materia de vivienda y rehabilitación urbana, con la supervisión del Área de Gobierno de las Artes en los inmuebles con los niveles de protección I y II del Plan General.

g) El seguimiento y control en el cumplimiento de la normativa de viviendas con protección pública, promovidas por el Ayuntamiento de Madrid.

h) La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de vivienda previstos en la legislación vigente.

i) El informe y supervisión de los proyectos de obras públicas municipales promovidos y gestionados por la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, así como la supervisión, dirección y control de las obras de urbanización de los ámbitos incluidos en las Áreas de Rehabilitación Integrada, Zonas de Rehabilitación Integradas o figuras análogas que contemplen tales obras como complementarias o de rehabilitación de viviendas.

j) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

k) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

l) La tramitación y resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión que sean interpuestos contra los actos dictados por el director general de Control de la Edificación y por el director general de Gestión Urbanística, así como los recursos de alzada y cualquier otro que establezca la ley y que se interpongan contra los acuerdos adoptados por las Juntas de Compensación y demás Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

2. Se adscriben al coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Gestión de Vivienda:

2.1.1. Departamento de Vivienda.

2.1.2. Departamento de Innovación Residencial.

2.1.3. Departamento de Tramitación Administrativa.

2.2. Subdirección General de Régimen Jurídico:

2.2.1. Departamento de Recursos.

2.2.2. Departamento de Procedimientos e Informes.

Art. 8. Direcciones Generales.—1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente Acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación o desconcentración del alcalde.

2. Asimismo, corresponde a los directores generales:

a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

Art. 9. Dirección General de Revisión del Plan General.—1. A la Dirección General de Revisión del Plan General le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Formulación, redacción y tramitación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana y de los instrumentos de ordenación complementarios al mismo.

b) Dirección, coordinación e impulso de la actividad de los Servicios de su competencia en la definición y desarrollo del modelo de ciudad y de las grandes operaciones urbanísticas estructurantes, que se concretará en la propuesta al coordinador general de la Oficina de Planificación Urbana de la adopción de instrucciones en el ámbito de las competencias atribuidas a la Dirección General y coordinar la actuación de los distintos servicios municipales que incidan en la integración ordenada de los diversos elementos que conforman el conjunto urbano, en colaboración con las Áreas de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad y de las Artes.

c) Análisis y control de la compatibilidad con los planeamientos urbanísticos y sectoriales, de cualquier actuación promovida por entidades y Administraciones Públicas, en materia de redes públicas, infraestructuras básicas, servicios, uso dotacional para el transporte y movilidad viaria.

d) Coordinación y concertación con otras Administraciones y Entidades Públicas y Privadas necesarias para el adecuado ejercicio de las respectivas competencias.

e) Dirección de estudios y elaboración de bases para un sistema integrado de seguimiento, información y análisis sobre evolución del modelo de ciudad.

2. La Dirección General de Revisión de Plan General se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Ordenación y Patrimonio Protegido:

2.1.1. Departamento de Ordenación Urbana.

2.1.2. Departamento de Desarrollo Urbano.

2.1.3. Departamento de Patrimonio Protegido.

2.1.4. Departamento de Sociología Urbana.

2.1.5. Departamento de Renovación Urbana.

2.1.6. Departamento de Servicios Urbanos.

2.2. Subdirección General de Participación y Sistemas de Información:

2.2.1. Departamento de Participación.

2.2.2. Departamento de Producción y Documentación.

2.2.3. Departamento de Información Geográfica.

2.3. Subdirección General de Régimen Jurídico y Económico:

2.3.1. Servicio de Normativa.

2.3.2. Departamento de Gestión Urbanística.

2.3.3. Departamento de Evaluación Económica.

Art. 10. Dirección General de Planeamiento.—1. A la Dirección General de Planeamiento le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. Dirección, coordinación e impulso de la actividad de los servicios de su competencia en la definición y desarrollo del modelo de ordenación urbana del vigente Plan General que se concretará en las siguientes:

a) Elaborar, tramitar e informar las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana y los Planes de Sectorización.

b) Elaborar, tramitar e informar los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo del Plan General vigente, como Planes Parciales, Planes Especiales, incluyendo los Planes Especiales de Control Urbanístico Ambiental de Usos previstos en el artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente, cuando se refieran a la licencias urbanísticas previstas en el anexo I, y los Estudios de Detalle no atribuidos al director general de Control de la Edificación de acuerdo con el artículo 11.1 del presente Acuerdo.

c) Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias, de los Planes Parciales y Especiales de iniciativa particular.

d) Formulación de las condiciones básicas de la ordenación urbanística en propuestas de sectorización y tramitación de cuantas se formulen en suelo urbanizable no programado y suelo no urbanizable común del Plan General de 1997.

1.2. Proponer al coordinador general de la Oficina de Planificación Urbana la adopción de instrucciones para el adecuado seguimiento de las actuaciones correspondientes a otras dependencias municipales con competencias en el desarrollo del Plan General, correspondiendo a la Dirección General de Planeamiento:

a) Informar las propuestas de regulación normativa u ordenanzas con incidencia en la ordenación urbana.

b) Informar y, en su caso, tramitar los Planes Temáticos y Planes Especiales de desarrollo del Plan General en ámbitos remitidos a formulación por iniciativa pública.

c) Participar en el desarrollo y funcionamiento de las comisiones u órganos colegiados con atribuciones relacionadas con los diversos aspectos de la ordenación urbanística.

1.3. Evacuar los informes solicitados respecto de los proyectos de obras de construcción, edificación y uso del suelo de iniciativa municipal, así como los promovidos por otras Administraciones Públicas, respecto de redes públicas supramunicipales, y los supuestos contemplados en la disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, y en el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

1.4. Proponer al coordinador general de la Oficina de Planificación Urbana la adopción de instrucciones de planificación urbanística y efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de la política municipal en materia de planificación urbanística, por los diversos servicios municipales.

1.5. Informar las propuestas de asignación y cambio de denominación de vías y espacios públicos, conjuntos urbanos, edificios singulares, parques, centros comerciales de barrio, mercados de distrito, centros y edificios municipales que no tengan carácter singular.

1.6. Asignar el código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales, así como la asignación del código identificativo específico a los locales pertenecientes a las agrupaciones de locales, según lo previsto en los artículos 8.1.b) y 9.1.a) y b) de la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Estadística para la asignación inicial de dichos códigos.

1.7. Impulsar, coordinar y tramitar los expedientes de alteración del término municipal y de los límites territoriales de los Distritos.

2. La Dirección General de Planeamiento se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Actuaciones Urbanas:

2.1.1. Departamento de Protección.

2.1.2. Departamento de Ingeniería y Servicios.

2.1.3. Departamento de Ordenación Urbanística 1.

2.1.4. Departamento de Ordenación Urbanística 2.

2.1.5. Servicio Jurídico Administrativo:

2.1.5.1. Departamento de Informes y Propuestas.

2.2. Subdirección General de Planeamiento:

2.2.1. Departamento de Planificación 1.

2.2.2. Departamento de Planificación 2.

2.2.3. Departamento de Planificación 3.

2.2.4. Servicio de Coordinación Jurídica.

2.3. Servicio de Cartografía e Información Urbanística.

2.4. Departamento de Difusión y Cooperación Institucional.

Art. 11. Dirección General de Control de la Edificación.—1. A la Dirección General de Control de la Edificación le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) La definición de la estrategia de las nuevas infraestructuras urbanas de la ciudad, su planificación, coordinación y, en su caso, la ejecución.

b) La relación y coordinación con otras Administraciones y organismos públicos o privados en materia de nuevas infraestructuras de la ciudad.

c) La emisión de informe previo, preceptivo y determinante de la resolución respecto de las concesiones y autorizaciones administrativas que sobre la vía pública, paseos, parques y espacios públicos municipales se lleven a cabo en los ámbitos del Proyecto Madrid Río y Recoletos Prado. El informe se referirá exclusivamente a la incidencia de las autorizaciones y concesiones en la ejecución de los mismos.

d) La emisión de informe previo preceptivo y vinculante para la implantación de mobiliario urbano, carteles y luminosos o cualquier otro elemento integrado en el paisaje urbano del ámbito territorial de los citados Proyectos.

e) Proponer al coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, la adopción de instrucciones para el otorgamiento de licencias, efectuando la supervisión y control de las otorgadas por los diferentes Distritos.

f) Proponer al coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, la adopción de instrucciones en materia de control y disciplina urbanísticos en la ciudad de Madrid, a las que deberán atenerse los distintos servicios de inspección urbanística del Área de Gobierno y de los Distritos, para lo cual establecerá planes, programas y campañas de control específico que incorporarán las comprobaciones y medidas que correspondan para garantizar su cumplimiento.

g) Tramitar y resolver los expedientes relativos a la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones en los términos previstos en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los gerentes de los Distritos, así como de las correspondientes a la Comunidad de Madrid respecto de los edificios o construcciones catalogados o declarados de interés histórico-artístico.

h) Ordenar el desalojo de inmuebles en los supuestos previstos en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones y demás normativa urbanística aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión Urbanística.

i) Gestionar la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo con las previsiones contenidas en capítulo IV del título I de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

j) Disponer los medios necesarios para garantizar plenamente el derecho de información urbanística por parte de los ciudadanos. A tal efecto, expedirá cédulas urbanísticas, señalando las alineaciones y rasantes y, en general, contestará a las consultas urbanísticas que presenten los particulares.

k) Tramitar e informar los Estudios de Detalle de iniciativa particular que, de acuerdo con las Normas Urbanísticas, se exigen como requisito previo y necesario para la obtención de la licencia urbanística correspondiente, sin perjuicio de los atribuidos al director general de Planeamiento en el artículo 10 del presente Acuerdo.

l) Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias de los Estudios de Detalle previstos en la letra g).

1.1. En relación con las obras en uso residencial, obras y actividades cuya titularidad corresponda a Administraciones Públicas y demás obras y actividades excluidas del ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009 (en adelante, OGLUA):

1.1.1. Licencias urbanísticas:

a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana previstas en el anexo I y las relativas al suelo no urbanizable.

En todo caso, corresponde a la Dirección General de Control de la Edificación, tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas:

1.o En los ámbitos afectados por los proyectos Recoletos-Prado y Madrid Río, atribuidos a la competencia del Área de Gobierno.

2.o Respecto de actuaciones de la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”.

b) Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (en adelante, OMTLU) respecto de las licencias urbanísticas previstas en la letra a).

c) Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas previstas en la letra a).

d) Recibir los escritos para dar cuenta de la transmisión de licencias urbanísticas previstas en la letra a), conforme al artículo 22 de la OMTLU y llevar a cabo los demás trámites previstos en la referida Ordenanza respecto a la transmisión de licencias urbanísticas.

e) Ejercer las competencias derivadas de las funciones que la Ordenanza de Prevención de Incendios atribuye al Departamento de Prevención de Incendios relativas a las licencias urbanísticas cuya concesión corresponda a esta Área de Gobierno. A tal efecto, podrá dictar órdenes de ejecución para subsanación de deficiencias en materia de seguridad contra incendios e imponer las multas previstas en la normativa vigente.

1.1.2. Disciplina urbanística y potestad sancionadora:

a) Ejercer las funciones de inspección urbanística, así como, incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los gerentes de los Distritos y con los límites establecidos en las correspondientes resoluciones de distribución de competencias sobre imposición de sanciones urbanísticas entre los órganos municipales y autonómicos.

b) Ejercer las competencias previstas en los artículos 194.2 y 3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieren lugar, que no estén amparados por la correspondiente licencia u orden de ejecución, o que no se ajusten a las condiciones de las mismas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se atribuyen a los órganos de los Distritos.

c) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad urbanística, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los gerentes de los Distritos.

1.2. Tramitar y resolver las solicitudes de licencias de parcelaciones, segregaciones, o cualquier otro acto de división de fincas o predios de cualquier clase de suelos no incluidos en proyectos de reparcelación.

2. La Dirección General de Control de la Edificación se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Edificación:

2.1.1. Servicio de Licencias:

2.1.1.1. Departamento de Edificios y Colonias Protegidas.

2.1.1.2. Departamento de Licencias Generales.

2.1.2. Departamento Jurídico de Edificación.

2.1.3. Departamento Técnico de Apoyo.

2.1.4. Departamento de Ordenación.

2.2. Subdirección General de Disciplina y Control de la Edificación:

2.2.1. Servicio de Disciplina Urbanística:

2.2.1.1. Departamento Técnico.

2.2.1.2. Departamento Jurídico.

2.2.2. Servicio de Conservación y Edificación Deficiente:

2.2.2.1. Departamento de Inspección Técnica de Edificios.

2.2.2.2. Departamento de Gestión.

2.2.2.3. Departamento de Intervención.

2.2.3. Servicio de Coordinación y Control.

2.3. Subdirección General de Proyectos y Coordinación de Actuaciones:

2.3.1. Servicio de Proyectos y Coordinación de Actuaciones:

2.3.1.1. Departamento de Planificación.

2.3.1.2. Departamento de Proyectos.

2.3.1.3. Departamento de Seguimiento de Actuaciones.

2.3.1.4. Departamento de Coordinación.

2.3.1.5. Departamento Administrativo.

2.4. Subdirección General de Infraestructuras Singulares y Adecuación Urbanística:

2.4.1. Servicio de Infraestructuras y Adecuación Urbanística:

2.4.1.1. Departamento de Infraestructuras, primera zona.

2.4.1.2. Departamento de Infraestructuras, segunda zona.

2.4.1.3. Departamento de Infraestructuras, tercera zona.

2.5. Secretaría Permanente de la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas:

2.5.1. Servicio de la Secretaría Permanente:

2.5.1.1. Departamento de la Secretaría Permanente.

Art. 12. Dirección General de Gestión Urbanística.—1. A la Dirección General de Gestión Urbanística le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Ejecutar el planeamiento aprobado. Dicha competencia comprende la tramitación e informe de los oportunos instrumentos de ejecución y gestión urbanística, atribuidos a esta Área de Gobierno, así como el informe urbanístico previo y preceptivo de los proyectos de urbanización que tramite el Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad.

b) Colaborar con el Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad en la recepción de las obras de urbanización y designar al funcionario del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda que participará en dicha recepción.

c) Tramitar e informar los expedientes de expropiación forzosa.

d) Formalizar y suscribir la documentación necesaria para la ejecución de las resoluciones y acuerdos adoptados en el ámbito de las competencias de gestión urbanística y de gestión del patrimonio municipal de suelo, en concreto, las escrituras, contratos, actas de ocupación y pago, y actas de cesión gratuita de dotaciones públicas, que se otorguen como consecuencia de dicha ejecución.

e) Adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y desarrollo del Planeamiento y gestión urbanística en todas sus fases.

f) Control y seguimiento de la gestión del Consorcio Urbanístico Ciudad Universitaria y, especialmente en lo relativo a las obras de urbanización e infraestructuras promovidas por el mismo.

g) Ordenar el desalojo de inmuebles por causa de expropiación y de gestión urbanística en el ámbito de sus competencias.

2. La Dirección General de Gestión Urbanística se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Promoción del Suelo:

2.1.1. Servicio de Gestión de Suelo Público:

2.1.1.1. Departamento de Expropiaciones I.

2.1.1.2. Departamento de Expropiaciones II.

2.1.2. Servicio de Gestión de Suelo Privado:

2.1.2.1. Departamento de Gestión Zona I.

2.1.2.2. Departamento de Gestión Zona II.

2.2. Subdirección General de Patrimonio del Suelo:

2.2.1. Departamento de Valoraciones.

2.2.2. Servicio de Inventario del Suelo:

2.2.2.1. Departamento Técnico de Inventario.

2.2.2.2. Departamento de Gestión de Inventario.

2.2.3. Servicio de Gestión de Suelos Patrimoniales:

2.2.3.1. Departamento Técnico de Gestión de Suelos Patrimoniales.

2.2.4. Servicio de Gestión de Suelos Dotacionales:

2.2.4.1. Departamento Técnico de Gestión de Suelos Dotacionales.

2.3. Subdirección General de Coordinación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen de delegaciones.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán, tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.l) respecto del coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras.

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno y de las Áreas de Coordinación las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquellos o por los órganos de ellos dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

Segunda. Régimen de suplencias.—De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Tramitación de procedimientos.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Segunda. Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.—En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente Acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo y, en particular, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Segunda. Interpretación.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Tercera. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.—1. El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la LCREM, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.

Cuarta. Entrada en vigor.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Quinta. Comunicación al Pleno.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 9 de enero de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/1.554/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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