Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120124-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

95
Demanda 866 de 2011

Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 866 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Antonio Serrano Rodríguez contra la empresa “Officeworld, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Antonio Serrano Rodríguez, contra “Officeworld, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada, a que a su opción que deberá manifestar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al trabajador o le indemnice en la suma de 12.488,70 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 43,82 euros diarios.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente 0030 1846 42 0005001274 en calle Princesa, número 3, haciendo constar en el ingreso el número de expediente: 2517 0000 64 0866 11.

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Officeworld, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/863/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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