Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120123-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

142
Demanda 951 de 2011

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Jhoan Joseph Mendoza Daboin, contra “Grupo Dreamar 2009, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 951 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, por el presente se publica, es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 546 de 2011

En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-951 de 2011, seguidos a instancia don Jhoan Joseph Mendoza Daboin, que comparece asistido de letrada doña Berta Díaz García y de la otra como demandado “Grupo Dreamar 2009, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Jhoan Joseph Mendoza Daboin, contra “Grupo Dreamar 2009, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el mismo improcedente por defecto formal; al devenir imposible la readmisión procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución con condena a la demandada al pago al actor de una indemnización de 1.572,33 euros; asimismo, a salarios de tramitación desde 30 de junio de 2011 a 15 de diciembre de 2011, a razón de un salario al día de 30,83 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2808-0000-00-0951.11, en el Banco Español de Crédito “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, primero, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Grupo Dreamar 2009, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/876/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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