Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
20-01-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120120-89

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Notificación comparecencia

Habiendo sido intentada infructuosamente, al menos en dos ocasiones, la notificación individualizada de las resoluciones/liquidaciones a los sujetos pasivos, por los conceptos, ejercicios e importes que a continuación se indican, al amparo de lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se efectúa la presente citación.

Los interesados o sus representantes deberán comparecer para ser notificados de dichas resoluciones y/o liquidaciones, en la plaza Mayor, número 1, oficinas del Órgano de Gestión Tributaria, en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Efectuada la notificación de las liquidaciones por cualquiera de las dos formas antes descritas, los importes deberán ser ingresados en los siguientes plazos:

a) Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Transcurrido el período voluntario de cobro las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos de período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

De no encontrar conforme la resolución y/o liquidación practicada, podrá interponer contra la misma, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación expresa, recurso potestativo de reposición ante el alcalde o directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, previo al recurso contencioso-administrativo. Asimismo, podrá presentar cualquier recurso especial de revisión que considere oportuno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 216 y 221.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La simple interposición del recurso o reclamación no suspenderá la ejecución del acto impugnado.


Resoluciones-Escritos Oficina de IBI

Sujeto pasivo. — DNI/NIF/CIF. — Número de expediente. — Tipo expediente. — Fecha de resolución

Ignacio e Calvo de Mora Brito e Cunha. — 33527306-E. — 22310000010016. — Bonificación. — 15 de junio de 2011.

Isidro Fresneda Fernández. — 6819155-T. — 22310000010703. — Alteración Catastral. — 28 de octubre de 2011.

Resoluciones-Escritos Oficina de UA Recursos OGT

Sujeto pasivo. — DNI/NIF/CIF. — Número de expediente. — Tipo expediente. — Fecha de resolución

Asoc Rudolf Steiner. — G-78772175. — 2205/2866-IVTM. — Desestimatoria. — 14 de marzo de 2011.

Euroactivos Inmob., Sociedad Limitada. — B-80526049. — 2205/3338. — IBI-Desestimatoria. — 16 de mayo de 2011.

Joaquín Plaz Díaz. — 2915993-F. — 2205/2234. — T. Vados-Desestimatoria. — 1 de julio de 2011.

Francisco Javier Pou de los Mozos. — 2915993-F. — 2205/2250. — IBI-Desestimatoria. — 29 de julio de 2011.

Jerónimo Traspaderne Zarranz. — 1469533-V. — 2205/3196. — T. Vados-Inadmisión REA. — 2 de febrero de 2011.

En Pozuelo de Alarcón, a 23 de noviembre de 2011.—El titular del Órgano de Gestión Tributaria, Eugenio Martínez Serrano.

(02/10.208/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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