Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120120-66
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Don Agustín Martín Torres, concejal-delegado responsable del Área de Economía del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).
Hace saber: Resultando que a los obligados tributarios con esta Hacienda Municipal incluidos en las relaciones que se adjuntan, y por los conceptos tributarios consignados, no se les ha podido realizar la notificación de la propuesta de liquidación definitiva en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, conforme a la tasación pericial realizada por la Administración mediante comprobación de valores que a esa propuesta de liquidación acompaña, por causas ajenas a esta Administración, y una vez intentada por dos veces esta en el domicilio que figura en los documentos fiscales señalado a efectos de notificaciones y/o, en su caso, domicilio fiscal, se procede a citar a los interesados (o, en su caso, representantes), mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de fecha 18 de diciembre de 2003), para ser notificados mediante comparecencia en el Departamento de la Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Alcobendas (plaza Mayor, número 1, planta primera), en horario de nueve y treinta a trece y treinta, de lunes a viernes, y en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de dicha publicación.
Relación de propuestas de liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Número de expediente. — Período. — Nombre. — DNI/CIF. — Domicilio
54/2011 ICIO. — 2008. — Agustín Malia Jiménez. — 45073403-G. — Azalea, 375, 28109 Alcobendas (Madrid).
Asimismo, se advierte a los interesados de que si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, efectos que, en síntesis, son los siguientes:
— Inicio del plazo de quince días para presentar alegaciones contra la propuesta de regularización.
— Dentro del mes siguiente al término del plazo para formular alegaciones, el alcalde-presidente dictará el acto administrativo que proceda.
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Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.
Alcobendas, a 2 de enero de 2012.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda, Contratación y Compras, Agustín Martín Torres.
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