Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
20-01-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120120-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

115
Procedimiento ordinario 1.463 de 2009

En virtud de lo acordado en los autos de juicio ordinario número 1.463 de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Miguel Márquez Reinoso la sentencia, cuyo encabezamiento y pronunciamiento del fallo es el siguiente:

Sentencia

En la ciudad de Madrid, a 15 de abril de 2011.—Por el magistrado titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario número 1.463 de 2009, seguidos a instancias de “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada” (con representación de don Ignacio Argos Linares y dirección letrada de don Javier Mendoza Cerrato), frente a don Miguel Márquez Reinoso (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada” (con representación de don Ignacio Argos Linares), frente a don Miguel Márquez Reinoso (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud, sin imposición de costas a ninguna de las partes:

Primero.—Debo declarar y declaro la resolución del contrato otorgado por las partes, formalizado en el documento número 1 de la demanda, datado el 30 de abril de 2008.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago a la actora:

1. De 6.168 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

2. De 10.711,23 euros, con los intereses generados por dicha cifra también desde la interpelación judicial.

3. De 2.000 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/10.230/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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