Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
20-01-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120120-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

112
Procedimiento 71 de 2011

En el procedimiento número 71 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 1 de diciembre de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 71 de 2011, a instancias de Souad Barhoun, representado por la procuradora doña María Salud Jiménez Muñoz, contra Kindy Bailo Diallo, declarada dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Souad Barhoun contra Kindy Bailo Diallo, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por las partes el 20 de septiembre de 1996 en Fuenlabrada, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, las siguientes medidas:

1. Se atribuye el uso exclusivo de la patria potestad a la madre.

2. No procede establecer visitas a favor del padre en este procedimiento.

3. En concepto de pensión alimenticia, Kindy Bailo Diallo abonará a Souad Barhoun la cantidad de 300 euros mensuales por cada hijo que carece de independencia económica, por meses anticipados, en 12 mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por parte.

Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1 de enero, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica, siempre que estén de acuerdo con ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse el 50 por 100 por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

4. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar justificante de haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de 50 euros necesarios para recurrir en apelación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Kindy Bailo Diallo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/741/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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