Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
20-01-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120120-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Calendario fiscal 2012

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ajalvir, en sesión celebrada en fecha 2 de diciembre de 2011, ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio de 2012 de dichos padrones fiscales, en los términos siguientes:

— Tasa por recogida de basuras segundo semestre de 2011: del 26 de enero al 26 de marzo de 2012.

— Aprovechamiento de dominio público por cajeros automáticos 2012: del 26 de enero al 26 de marzo de 2012.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2012: del 7 de mayo al 9 de julio de 2012.

— Tasa por entrada de carruajes y vado 2012: del 16 de julio al 17 de septiembre de 2012.

— Tasa por recogida de basuras primer semestre de 2012: del 16 de julio al 17 de septiembre de 2012.

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbano 2012:

l Período voluntario: del 18 de septiembre al 19 de noviembre de 2012.

l Modalidad pago fraccionado:

– Primer pago domiciliado: 2 de abril de 2012.

– Segundo pago domiciliado: 2 de octubre de 2012.

Fecha tope solicitud domiciliación: 23 de marzo de 2012.

— Impuesto sobre bienes inmuebles rústico 2012: del 18 de septiembre al 19 de noviembre de 2012.

— Impuesto sobre actividades económicas 2012: del 18 de septiembre al 19 de noviembre de 2012.

Asimismo, se hace saber que quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes los padrones estarán a disposición de los interesados en la oficina recaudadora del Ayuntamiento, sita en la plaza de la Villa, número 1, 28864 Ajalvir (Madrid).

Lugar de pago: el pago se realizará en cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias:

— “Santander Central Hispano”.

— “Caja Madrid”.

— “La Caixa”.

— “Banco Popular”.

— “Caja Guadalajara”.

— “Banco Sabadell”.

— “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”.

— “Banesto”.

Medios de pago: de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son dinero de curso legal o cheque bancario a favor del Ayuntamiento.

Recursos: contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Advertencia: recaudación ejecutiva con recargo del 5 por 100 antes de que sea notificada la providencia de apremio. Posteriormente a la misma se exigirá un recargo de apremio reducido del 10 por 100, cuando la deuda sea ingresada en el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, o se exigirá un recargo de apremio ordinario del 20 por 100 sobre la deuda no ingresada, más los intereses de demora correspondientes a esta, y costas del procedimiento, cuando la deuda no se haga efectiva en el plazo anteriormente indicado.

En Ajalvir, a 2 de enero de 2012.—El alcalde (firmado).

(02/145/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120120-57