Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120119-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2011, por la que se hace pública la Orden 4745/2011, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Canencia de la Sierra, denominada “Reajustes de la Red Viaria Local”.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 30 de diciembre de 2011, se dictó la Orden 4745/2011, con el siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Canencia de la Sierra, denominada “Reajustes de la Red Viaria Local”, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o La Modificación Puntual No Sustancial de referencia fue aprobada inicialmente por el Decreto, de 11 de abril de 2011, de la Alcaldía de Canencia de la Sierra.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109, de 10 de mayo de 2011, y en el diario “La Razón” de fecha 20 de abril de 2011. No se presentaron alegaciones, tal y como acredita el certificado del Secretario Municipal, de 20 de abril de 2011.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Canencia de la Sierra acordó, por mayoría absoluta, en la sesión de 16 de septiembre de 2011, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial señalada y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales no Sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

3.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General del Medio Ambiente, de 24 de mayo de 2011, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 12 de julio de 2011.

II. La Modificación Puntual No Sustancial propuesta tiene por objeto efectuar el reajuste de viales y las correcciones puntuales de la cartografía y de las alineaciones en relación con los siguientes ámbitos:

Ámbito 1: Se suprime un viario previsto en las Normas Subsidiarias de 1996 entre la calle Pablo Gasco, a la altura del número 67, y la calle Santo Domingo, a la altura del número 1.

Ámbito 2: Se define una calle interior en la zona denominada “Las Eras”, por donde, en la actualidad, transcurre un camino para dar acceso a varias parcelas interiores que no tienen posibilidad de acceso rodado.

Este viario será de tránsito peatonal y de vehículos, según se regula en el artículo 6.2.2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Canencia de la Sierra y se considera de categoría 2.a y perteneciente a la red de comunicación intermunicipal.

El citado viario se obtendrá, de acuerdo con el artículo 130 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, mediante Convenio Urbanístico o Proyecto de Reparcelación.

El viario que se propone suprimir se ha trazado en los Planos de las Normas Subsidiarias, entre la calle Pablo Gasco, número 67, y la calle Santo Domingo, número 1, al Noroeste del núcleo urbano, y tiene una superficie de 430 metros cuadrados (Ámbito número 1).

El viario que propone abrir se sitúa en la zona de “Las Eras”, al Suroeste del núcleo, y tiene una superficie de 1.318,5 metros cuadrados (Ámbito 2).

La superficie total afectada por la Modificación Puntual No Sustancial es de 1.748,5 metros cuadrados.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico de fecha 20 de diciembre de 2011, señala que las superficies de suelo público viario desafectado y creado y las superficies de suelo con edificabilidad lucrativa creada y perdida que se proponen en la Modificación Puntual No Sustancial son las siguientes:

Ámbito 1:

— Suelo público desafectado (viario suprimido): 430 m2.

— Edificabilidad lucrativa creada: 279,5 m2 (430 m2 ´ 0,65 m2/m2, índice correspondiente a la edificabilidad de la Ordenanza de Transición de Casco).

Ámbito 2:

— Suelo público creado (viario propuesto): 1.318,5 m2.

— Edificabilidad lucrativa perdida: 725,2 m2 (1.318,5 m2 ´ 0,55 m2/m2, índice correspondiente a la edificabilidad de la Ordenanza de Ensanche).

Totales:

— Total ámbito de la Modificación Puntual No Sustancial: 1.748,5 m2.

— Balance de suelo público de viario: + 888,5 m2.

— Balance de edificabilidad lucrativa: - 445,7 m2.

En la presente Modificación Puntual No Sustancial no es necesario fijar ninguna medida compensatoria, dado que implica la creación de un viario de mayor superficie que el que se suprime, suponiendo un incremento de 888,5 metros cuadrados en el balance de suelo destinado a viario público local, cumpliéndose, por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, la presente Modificación Puntual No Sustancial cumple con lo dispuesto en el artículo 1.1 del citado Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local, en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados ni del 3 por 100 del suelo urbano del municipio; acreditándose, igualmente, la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.

El procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008 y demás legislación aplicable. Procede señalar que en el mismo se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la Normativa Urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.

Asimismo, la conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual No Sustancial se halla suficientemente acreditada en el expediente.

A su vez, constan en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles, los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.

Por cuanto antecede, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Canencia de la Sierra, denominada “Reajustes de la Red Viaria Local”, con las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 12 de julio de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, de 24 de mayo de 2011 y en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 20 de diciembre de 2011; conforme al cual, si durante la ejecución de las obras se hallaren restos de valor arqueológico o paleontológico, el promotor o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento al Ayuntamiento y a la Dirección General del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

En definitiva, se pretende cambiar la calificación del suelo del Ámbito 1 que pasa de viario a suelo regulado por la Ordenanza de Transición de Casco (TC) Grado 1 y del Ámbito 2 que pasa de Ensanche Grado 1.o (E1) a viario, de segunda categoría. En este sentido, la Ordenanza de Transición de Casco (TC) Grado 1 se regula en el artículo 11.2 de las vigentes Normas Subsidiarias de Canencia de la Sierra.

En cuanto a la documentación de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, se modifican los siguientes planos:

— Plano de Ordenación 2 “Calificación del Suelo y Ordenanzas” (E 1: 2.000).

— Plano de Ordenación 4 “Estructura del Núcleo Urbano. Red Viaria y Alineaciones (E 1: 2.000).

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de diciembre de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 20 de diciembre de 2011, acordó informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Canencia de la Sierra, denominada “Reajustes de la Red Viaria Local”, con las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 12 de julio de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, de 24 de mayo de 2011, y en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 20 de diciembre de 2011.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2011,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Canencia de la Sierra, denominada “Reajustes de la Red Viaria Local”, con las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 12 de julio de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, de 24 de mayo de 2011, y en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 20 de diciembre de 2011.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 30 de diciembre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/1.092/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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