Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120119-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2011, por la que se hace pública la Orden 4303/2011, de 22 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemaqueda, referente al Plano número 2 “Calificación, Usos y Alineaciones”.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 22 de diciembre de 2011, se dictó la Orden 4303/2011, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial número 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemaqueda, referente al Plano número 2 “Calificación, Usos y Alineaciones”, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o La Modificación Puntual No Sustancial de referencia fue aprobada inicialmente por el Decreto de 29 de julio de 2009, de la Alcaldía de Valdemaqueda.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 200, de 24 de agosto de 2009 y en el diario “La Razón” de 3 de agosto de 2009. No se presentaron alegaciones, tal y como acredita el certificado del Secretario de Valdemaqueda, de 26 de septiembre de 2009.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Valdemaqueda acordó, por mayoría absoluta, en la sesión de 30 de septiembre de 2011, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial señalada y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

3.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de 13 de diciembre de 2010; de la Dirección General del Patrimonio Histórico, de 13 de mayo de 2011, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 10 de junio de 2011.

II. La Modificación Puntual No Sustancial propuesta tiene por objeto actualizar el Plano número 2 “Calificación, Usos y Alineaciones” modificado, de marzo de 2002, de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdemaqueda, en relación a unos viales de la población, una vez que se han ejecutado en ellos la obra civil de pavimentación de calzadas y acerado. Se propone actualizar y documentar en dicho plano las alineaciones existentes y delimitar perfectamente espacios generados por estas nuevas alineaciones que en algunos casos se destinan a aparcamientos. También se propone documentar en dicho plano los desarrollos urbanísticos de las Unidades de Ejecución números 4 y 6, así como el SAUI.

III. El ámbito afectado por la Modificación Puntual No Sustancial propuesta se refiere a varias localizaciones que se reflejan en el Plano propuesto número 2 “Calificación, Usos y Alineaciones”, de junio de 2010. Estas localizaciones se relacionan a continuación, así como la superficie afectada:

A) Travesía del Dos de mayo (carretera M-537).

B) Penetración desde la calle Angustias: 34,10 metros cuadrados.

C) Calle Tres Cantos: 24,88 metros cuadrados.

D) Calle del Depósito: 175,07 metros cuadrados.

E) Calle del Romero: 210,09 metros cuadrados.

F) Avenida de la Constitución con calle Los Cortijos: 278,84 metros cuadrados.

G) Avenida de la Constitución: 3,63 metros cuadrados.

H) Plaza de Traspalacios: 199,94 metros cuadrados.

I) Avenida de la Iglesia: 47,26 metros cuadrados.

J) Calle de la Jara: 570,60 metros cuadrados.

K) Calle Alta de San Sebastián, en tres de sus puntos: 391,20 metros cuadrados, 594,25 metros cuadrados y 153,04 metros cuadrados.

L) Calle del Cinto: 25,47 metros cuadrados.

M) Calle Rencilla y callejón Barrio Abajo: 38,37 metros cuadrados.

N) Camino de Villaescusa, en dos de sus puntos: 63,62 metros cuadrados y 737,09 metros cuadrados.

La superficie total afectada por la Modificación Puntual No Sustancial propuesta es de 3.547 metros cuadrados.

Los terrenos donde se sitúan los enclaves anteriormente citados están clasificados como Suelo Urbano y calificados como viario local, excepto el enclave B, penetración desde la calle Angustias, donde se propone crear un nuevo vial peatonal. En el vigente planeamiento urbanístico no existe, perteneciendo a una parcela calificada dentro de la Zona A (Casco Antiguo).

En la Modificación Puntual propuesta, se mantiene la misma clase de Suelo Urbano y se califican los enclaves como viario local y áreas libres, incluido el enclave B, vial peatonal de nueva creación.

Por lo tanto, la Modificación Puntual propuesta consiste en la actualización del Plano número 2 “Calificación, Usos y Alineaciones”, de marzo de 2002, en las localizaciones anteriormente citadas y que corresponde a las siguientes actuaciones:

1. Delimitación de las calzadas que han generado espacios destinados a aparcamiento y ejecución de jardineras de embellecimiento. Se refiere a seis puntos del enclave A: Travesía del Dos de mayo (carretera M-537). En esta travesía no se produce afección del dominio público viario, no proponiendo ninguna alteración de las alineaciones de las fachadas ni de las edificaciones.

2. Creación de nuevo vial peatonal de conexión entre el Suelo Urbano y el Suelo No Urbanizable:

B) Penetración desde la calle Angustias.

3. Creación de nuevas áreas libres que se han generado con la delimitación física de aceras y calzadas:

C) Calle Tres Cantos.

E) Calle del Romero.

F) Intersección de la avenida de la Constitución con calle Los Cortijos.

H) Plaza de Traspalacios.

I) Avenida de la Iglesia.

J) Calle de la Jara.

L) Calle del Cinto.

4. Creación de nuevas áreas libres para uso de aparcamiento:

D) Calle del Depósito.

5. Creación de nuevos espacios libres:

K) Calle Alta de San Sebastián, en tres de sus puntos.

N) Calle Camino de Villaescusa, en dos de sus puntos.

6. Regulación de unas alineaciones, derivada de las obras de pavimentación realizadas:

G) Avenida de la Constitución.

M) Calle Rencilla y Callejón Barrio Abajo.

Asimismo, en el Plano número 2 modificado se expresan gráficamente los desarrollos urbanísticos de las Unidades de Ejecución números 4 (A y B) y 6, así como el SAUI.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico de 24 de noviembre de 2011, señala lo siguiente:

La superficie total afectada de los enclaves objeto de la Modificación Puntual presentada es de 3.547 metros cuadrados, inferior a la superficie establecida de 10.000 metros cuadrados y del 3 por 100 de la superficie total de suelo urbano del municipio (de 79,45 Ha, según las vigentes Normas Subsidiarias de 1996).

En consecuencia, la presente Modificación Puntual No Sustancial cumple con lo dispuesto en el artículo 1.1 del citado Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local, en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados ni del 3 por 100 del suelo urbano del municipio; acreditándose, igualmente, la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.

El procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008 y demás legislación aplicable. Procede señalar que en el mismo se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la Normativa Urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.

La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual No Sustancial se halla suficientemente acreditada en el expediente.

Constan en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles, los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.

Por cuanto antecede, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial número 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemaqueda, referente al Plano número 2 “Calificación, Usos y Alineaciones”, con las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General de Carreteras, de 13 de diciembre de 2010; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 13 de mayo de 2011, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 10 de junio de 2011.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de noviembre de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 24 de noviembre de 2011, acordó informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial 155/2011 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemaqueda, referente al Plano número 2 “Calificación, Usos y Alineaciones”, con las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General de Carreteras, de 13 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 13 de mayo de 2011, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 10 de junio de 2011.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 30 de noviembre de 2011,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemaqueda, referente al Plano número 2 “Calificación, Usos y Alineaciones”, con las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General de Carreteras, de 13 de diciembre de 2010; de la Dirección General del Patrimonio Histórico, de 13 de mayo de 2011, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 10 de junio de 2011.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 28 de diciembre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/1.090/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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