Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120119-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Duodécima

EDICTO

57
Recurso de apelación 417 de 2010

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación seguido ante esta Sala, ha recaído resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 489 de 2011

Ilustrísimos señores magistrados: don José Luis Díaz Roldán, don José María Torres Fernández de Sevilla, don Fernando Herrero de Egaña y don Octavio de Toledo.—En la ciudad de Madrid, a 28 de junio de 2011.

Visto en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los señores magistrados indicados anteriormente, los autos de juicio ordinario número 298 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 417 de 2010, en los que aparece como parte apelante la mercantil “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Reyes Virginia García de Palma, y como apelada doña Natividad Gómez Gómez, incomparecida en esta alzada, y siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don José Luis Díaz Roldán, que expresa el parecer de la Sala (…).

Fallamos

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, contra la sentencia número 241, de 18 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, y, en consecuencia, confirmamos la expresada resolución en su integridad.

Se imponen a la parte recurrente las costas procesales devengadas en esta alzada. Notifíquese esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro, y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada, doña Natividad Gómez Gómez, el Tribunal ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia de notificación de la misma.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/11.127/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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